NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

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Siempre he creído que los profesionales que nos dedicábamos al derecho privado en general, o al derecho civil en particular, teníamos más suerte con los cambios legislativos que quienes lo hacían a otras materias, como el derecho fiscal o laboral. Me explico, estás últimas ramas del Derecho están sometidas a variaciones normativas  frecuentes por ser más sensibles a los cambios sociales. Por el contrario, en el ámbito del derecho privado estamos acostumbrados a reformas, quizás más profundas, pero también más esporádicas.

    En los últimos tiempos, sin embargo, estas tendencias parecen haber cambiado, no sé si por el calendario electoral o, porque cada vez lo público tiene más incidencia en lo privado, y el resultado, es la creación de una serie importante de normas que afectan al derecho privado, y por tanto con una incidencia mayor en el día a día de las notarías, que han sido publicadas en los últimos meses.

    Empezamos con la famosa y “veraniega” Ley de Jurisdicción Voluntaria a la que ya hemos dedicado varios post en este blog (enlace con el post justo anterior y el anterior), de gran trascendencia social y notarial, al atribuirnos nuevas competencias en la Jurisdicción Voluntaria y realizar una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Código civil.

    Seguimos con otra de fecha parecida, aunque ha entrado en vigor a principios de este mes de noviembre, la ley de reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro (enlace con ley en el BOE). Como la anteriormente comentada determina nuevas competencias notariales, a saber:

  1. a) Actas de deslinde (esto es, de fijación de linderos entre fincas colindantes). Es competente el notario del lugar donde radiquen las fincas o de los distritos colindantes (actual artículo 200 de la L.H.)
  2. b) Actas de rectificación de cabida y/o linderos. En el actual 201 de la Ley Hipotecaria se prevé este expediente ante notario para rectificar la superficie, descripción o linderos de cualquier finca, salvo las integrantes de un edificio dividido en propiedad horizontal o resultante de un expediente administrativo de reorganización de propiedad, expropiación o deslinde.
  3. c) Expediente de dominio para la inmatriculación de finca no inscrita o para la reanudación de tracto sucesivo de las que son competentes los notarios hábiles para actuar el lugar donde radique la finca o en cualquiera de los distritos notariales colindantes.

    Asimismo, en desarrollo de la citada Ley se han dictado resoluciones que regulan la forma en la que debe aportarse por los notarios la información al Catastro.

    Otra reforma trascendente vino provocada por la entrada en vigor en agosto de este año del llamado Reglamento Sucesorio Europeo. Por una parte, este Reglamento regula el llamado certificado sucesorio europeo, que en España puede expedirlo un notario o un Juez. Es un documento público europeo que  prueba la cualidad jurídica de ciertos sujetos en el ámbito sucesorio y de sus facultades cuando existe una herencia “transfronteriza” (esto es, que están interesados personas o bienes de distintos países). Por otra parte, permite a un extranjero residente en España o un español residente en el extranjero elegir la ley que regule su sucesión entre la de su residencia habitual o la de su nacionalidad. Para ello debe otorgar testamento.

    Otro ámbito donde se han precipitado las reformas, es el societario. Desde la modificación de la Ley de Sociedades de Capital destinada a mejorar el gobierno corporativo de las sociedades, hasta la nueva Ley de sociedades laborales y participadas que entrará en vigor la semana que viene, pasando por la regulación de los modelos de escrituras para la constitución telemática de sociedades limitadas y sus correspondientes estatutos-tipo.

    Hay alguna otra modificación trascendente como la disminución del plazo general para la prescripción de las acciones personales que pasa de 15 a 5 años y alguna otra más de menor trascendencia.

    Esperamos que todas estas modificaciones vayan en beneficio de la mayoría de los ciudadanos.