NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

La compra de una vivienda es un acto trascendente en la vida de cualquier persona (quizás su inversión más importante) y un proceso que culmina con el otorgamiento de la escritura pública. En esta segunda entrega nos referiremos a ese momento del otorgamiento de la escritura pública y a sus efectos. Aunque la escritura no sea obligatoria para una compraventa sí es muy aconsejable porque sus efectos son muy importantes y superan los que pueda producir el documento privado, y además añade la actuación profesional del notario que proporciona seguridad y eficacia al negocio. Veamos algunos aspectos de esta actuación:

1º) ¿En qué Notario se debe firmar la escritura?

Puedes elegir libremente el Notario donde formalizar la escritura pública. Es cierto que no hay notarios ‘de parte’, pero tú puedes tener interés en acudir a uno concreto para formalizar la escritura pública. Es un aspecto sustancial de la actuación notarial, la libre elección del notario.

2º) ¿Qué documentos debes aportar a la Notaría?

Con carácter general, seas vendedor o comprador, los documentos de identidad originales y la copia autorizada de los poderes en caso de actuar por representación. Si se representa a una sociedad u otra persona jurídica es necesario aportar la escritura de constitución y la del nombramiento del que interviene en representación de ella. Además, si eres vendedor, necesariamente el título de propiedad de la vivienda, el certificado de estar al corriente de los gastos de comunidad y el recibo de contribución, así como los demás documentos que exija el caso concreto a juicio del Notario. Y si eres comprador, necesariamente la copia autorizada de las capitulaciones matrimoniales inscritas (en caso de haber pactado un régimen matrimonial distinto al legal supletorio) y justificante de los medios de pago, así como los demás documentos que exija el caso concreto a juicio del Notario.

3º) ¿Qué efectos tiene la escritura?

Podemos destacar los siguientes:

a) Fehaciencia. La escritura pública, a diferencia del documento privado, hace prueba de su contenido y de la fecha de su otorgamiento.

b) Seguridad jurídica. La intervención notarial le da seguridad a la operación, especialmente en lo que se refiere a, –la conexión con el Registro de la Propiedad:  el notario, con carácter previo a la compraventa, solicita del Registro de la Propiedad una nota informativa en la que conste quién es el propietario de la vivienda, y si está libre de cargas, o sobre ella pesan hipotecas, embargos, o cualquier otro gravamen y una vez otorgada la escritura de compraventa, el notario la presenta telemáticamente el mismo día en el Registro de la Propiedad; -la conexión con el Catastro, el notario notifica al catastro la nueva titularidad para que los recibos siguientes correspondientes del IBI se expidan para los nuevos titulares; –gastos de comunidad, se incorpora a la escritura un certificado que determina si existen deudas pendientes de la comunidad de propietarios; o, –medios de pago, en la escritura se reflejan los medios utilizados para el pago del precio, dotando de seguridad y transparencia a las operaciones inmobiliarias.

c) Entrega y transmisión de la propiedad. Al firmar la escritura se entiende por ley entregada la vivienda, por eso es conveniente reflejar los pactos por los cuales se retrasa la entrega material de la misma. También si no se dice nada en contra en la escritura la transmisión de la propiedad se produce con la firma de la escritura.

d) Se puede inscribir en el Registro de la Propiedad. Sólo con la escritura se puede inscribir el dominio en el Registro de la Propiedad.

¿Te encuentras un proceso de compra o venta de tu vivienda? El viernes culminaremos esta serie de publicaciones con los trámites posteriores al otorgamiento de la escritura. Cuéntanos si, hasta ahora, estos posts te han sido de utilidad.