NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

En los dos posts anteriores hemos tratado el otorgamiento de la escritura de compraventa de la vivienda y sus tratos preliminares. En esta tercera entrega nos referiremos a los trámites posteriores  al otorgamiento de la escritura pública, algunos de obligado cumplimiento y otros voluntarios. Analizaremos los siguientes:

compra-venta-vivienda-impuestos

1º) Pago de los impuestos correspondientes a la Comunidad Autónoma

Para lo cual tienes un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura, aportando copia de la misma y el impreso correspondiente este es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que varía según la cuantía de la vivienda. Hay que tener en cuenta qua aunque se pague IVA al vendedor hay que liquidar también un pequeño concepto de este impuesto de la Comunidad Autónoma que se llama Actos Jurídicos Documentados.

2º) Pago del impuesto municipal sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (llamado comúnmente ‘plusvalía’)

Por ley lo abona la parte vendedora al Ayuntamiento, pero que entre particulares puede existir pacto para que lo satisfaga el comprador. En todo caso también tienes un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura. Recientemente una modificación legal, ha establecido que es necesario acreditar la presentación en el Ayuntamiento a los efectos de este Impuesto para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

3º) Inscripción en el Registro de la Propiedad

Una vez presentada a liquidar la escritura de los impuestos correspondientes, se puede inscribir en el Registro de la Propiedad. Esta inscripción que es voluntaria pero siempre aconsejable, se torna necesaria en determinados casos, así por ejemplo, en la compra y posterior préstamo hipotecario.

Estas gestiones puedes hacerlas personalmente, aunque en muchas ocasiones, cuando la compraventa va seguida de una hipoteca, la entidad financiera exige que la tramitación la efectúe una determinada gestoría. Pregunta en este caso cuánto te van a cobrar por este servicio. El notario puede igualmente encargarse de la gestión, infórmate de las tarifas.

4º)  Alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles

Como se explica en el post correspondiente (2ª entrega de esta serie sobre la compraventa) los notarios damos de alta automáticamente al nuevo titular en el catastro si nos aportan en el momento de la firma la referencia catastral. Pero si no se aporta la citada referencia catastral, existe la obligación legal por parte de interesado de hacer esa comunicación.

¿Qué te ha parecido esta serie temática de publicaciones  sobre compraventa? Si te ha sido útil compártela y ante cualquier duda escríbenos.

Fuente de la imagen | Universo inmobiliario