Aunque han pasado ya dos años de la publicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, conviene recordar su actualidad ya que ha supuesto el empleo casi absoluto de los medios telemáticos para la constitución de las sociedades mercantiles en nuestro país, aunque su regulación es todavía desconocida por muchos de nuestros compañeros.
El citado Real Decreto-ley, curiosamente firmado en la Embajada de España en Buenos Aires, modificó sustancialmente la creación de las sociedades mercantiles, reduciendo para el emprendedor –tan necesario hoy en día- tanto el coste como el tiempo de constitución e inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil. El legislador entendió que era necesario continuar con la agilización comenzada desde la regulación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (ley de 1 de Abril de 2.003), favoreciendo la utilización telemática para la tramitación de las sociedades de capital.
Aunque el índice Doing Business –herramienta elaborada por el Banco Mundial que compara la facilidad o dificultad de hacer negocios en 183 países- atribuye a España el puesto 44 de 183 países en cuanto a la dificultad y burocracia para constituir una sociedad, y 28 días los que dicho informe adjudica de media a un emprendedor español para constituir una compañía, este Real Decreto-ley pretendía conseguir, aparte de eliminar la tributación por Operaciones Societarias en la constitución de sociedades y en los aumentos de capital, fuera cual fuera el desembolso, agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital, acortando plazos y empleando con carácter general los medios telemáticos.
A mi entender el legislador en este caso ha acertado de “pleno” en la regulación y sólo hay que ver la expresión de sorpresa, incredulidad y alegría de los empresarios cuando en la Notaría les indicamos la brevedad en los trámites y la reducción de costes en la constitución de una sociedad.
A los efectos del citado Real Decreto-Ley, su artículo 5 distingue entre tres tipos de sociedades o empresas que iremos viendo desde las que tienen mayores ventajas para conseguir esa agilización, a las que tienen menos, partiendo el legislador que las mayores ventajas deben ser para la constitución de las sociedades limitadas, que son las mayoritariamente utilizadas en nuestro país.
1.- Constitución de Sociedades Limitadas «Pequeñas»
Para acogerse a las ventajas de la nueva regulación deben tener estas características:
a) Su Capital máximo es de 3.100 euros que puede desembolsarse en metálico o mediante aportaciones no dinerarias.
b) Estatutos modelo aprobados por el Ministerio de Justicia. (orden JUS/3185/2010, de 9 de Diciembre)
c) Órgano de administración que sea administrador único, solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados (No puede haber Consejo de Administración).
d) Ningún socio puede ser persona jurídica.
e) Su tramitación debe ser obligatoriamente por vía telemática y de exclusiva presentación notarial al Registro Mercantil.
Estas sociedades se constituirán según las siguientes reglas:
1ª. La firma de la escritura debe hacerse en el mismo día en que se aporten a la Notaría todos los datos para la constitución de la sociedad.
2ª. El Notario solicita por vía el telemática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) el CIF de la sociedad.
3ª. La remisión de la escritura al Registro Mercantil debe ser en forma telemática el mismo día del otorgamiento.
4ª. El Registrador Mercantil debe calificar e inscribir en las SIETE HORAS HÁBILES siguientes a la recepción telemática de la escritura.
Las sociedades que se constituyen así tienen las siguientes ventajas:
– Su coste es de 60 euros para el Notario y 40 euros para el Registrador.
– La solicitud de denominación al Registro Mercantil Central puede hacerla el interesado o el Notario autorizante y se pueden incluir hasta cinco denominaciones sociales alternativas pero el sistema sólo permite actualmente incluir tres denominaciones.
– El Registro Mercantil Central debe expedir la certificación por vía telemática en el plazo de un día hábil desde la solicitud.
– Están exentas del pago al Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) la publicación de la inscripción de la sociedades así constituidas y no es necesario autoliquidar el Impuesto.
Así desde que el empresario firma la escritura en la Notaría hasta la entrega de la copia autorizada donde va unido el CIF definitivo y los datos de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, el plazo es tan sólo de 2 ó 3 días.
Antonio López-Triviño Junco | Abogado
Oficial de la Notaría Castro-Cotorruelo de Cádiz
Puedes leer más sobre este tema en Cómo se constituyen actualmente las Sociedades Mercantiles (II)
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