Cerramos esta serie semanal de posts analizando los aspectos que regulan la constitución de Sociedades Limitadas Medianas y otros tipos de sociedades no contempladas hasta este momento.
2. Constitución de Sociedades Limitadas «Medianas»
Estas sociedades, para acogerse a las ventajas de la nueva regulación deben tener estas características:
a) Capital máximo de 30.000 euros, pudiendo desembolsarse mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias.
b) Órgano de administración que sea administrador único, solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados (No puede haber Consejo de Administración).
c) Ningún socio puede ser persona jurídica.
d) Existe libertad para la configuración de los Estatutos de la sociedad.
e) Su tramitación debe ser obligatoriamente por vía telemática y de exclusiva presentación notarial al Registro Mercantil.
Estas sociedades se constituirán según las siguientes reglas:
1a. El otorgamiento de la escritura debe hacerse en el plazo de un día hábil desde que se aporten a la Notaría todos los datos para la constitución de la sociedad.
2ª. El Notario solicita de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad.
3ª. La remisión de la escritura al Registro Mercantil debe ser en forma telemática el mismo día del otorgamiento.
4ª. El Registrador Mercantil debe calificar e inscribir en el plazo de tres días hábiles a contar desde que reciba telemáticamente la escritura.
VENTAJAS
1ª. Su coste es de 150 euros para el Notario y 100 euros para el Registrador.
2ª. La solicitud de denominación al Registro Mercantil Central puede hacerla el interesado o el Notario autorizante y el sistema sólo permite actualmente incluir tres denominaciones sociales alternativas.
3ª El Registro Mercantil Central debe expedir la certificación por vía telemática en el plazo de un día hábil desde la solicitud.
3ª. Están exentas del pago al Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) la publicación de la inscripción de las sociedades así constituidas y no es necesario autoliquidar el Impuesto.
Así desde que el empresario firma la escritura en la Notaría hasta la entrega de la copia autorizada donde va unido el CIF definitivo y los datos de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, el plazo es de 4 ó 5 días.
3. Constitución de Sociedades no incluidas en los dos apartados anteriores
Estas sociedades, según el punto 3 del art. 5, del Real Decreto-Ley son las siguientes:
1.- Sociedades anónimas.
2.- Sociedades comanditarias por acciones.
3.- Sociedades limitadas con estas características:
a) Con algún socio persona jurídica.
b) Con capital superior a 30.000 euros.
c) Con órgano de administración de más de dos administradores mancomunados o con Consejo de Administración.
Estas sociedades se constituirán según las siguientes reglas:
1ª. La solicitud de denominación al Registro Mercantil Central puede hacerla el interesado o el Notario autorizante y se pueden incluir actualmente hasta tres denominaciones alternativas.
2ª. El Registro Mercantil Central debe expedir telemáticamente el certificado en el plazo máximo de un día hábil.
3ª. El Notario solicita de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad.
4ª. La escritura debe remitirse telemáticamente al Registro Mercantil, salvo petición de los interesados de querer tramitarla ellos mismos en formato papel.
5ª. Los plazos de calificación e inscripción por el Registro Mercantil son los generales, es decir los previstos en el art. 18.4 del Código de Comercio, esto es, 15 días hábiles.
Las ventajas de las sociedades que se constituyan de esta forma son las siguientes:
1a. Los impuestos devengados por la constitución de la sociedad son liquidados de forma telemática por el Notario autorizante, o se pueden liquidar por el otorgante o por un tercero a instancia de este.
2ª. El pago de las tasas del BORME se realiza telemáticamente.
Como habéis podido observar de la regulación que comentamos, la comunicación telemática entre el Registro Mercantil Central, las Notarías y los Registros Mercantiles permiten al empresario constituir una sociedad un cortísimo especio de tiempo.
La ventaja fundamental de este sistema es no “marear” al emprendedor y que tenga que dirigirse a varias oficinas; el empresario “sale” de la Notaría con su copia autorizada -donde va unido como hemos dicho el CIF definitivo y los datos de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil-, y así ya puede ir al Banco y liberar el dinero de la cuenta de la sociedad o firmar el contrato de compra o arrendamiento del local donde vaya a desarrollar su negocio.
Otra cosa serán los plazos que emplee la Administración para la concesión de las licencias municipales de obras y de apertura o la formalización de los contratos de suministro del local donde desarrollemos la actividad. Eso es, desde luego, “harina de otro costal”.
Antonio López-Triviño Junco | Abogado
Oficial de la Notaría Castro-Cotorruelo de Cádiz
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Puedes leer más sobre este tema en Cómo se constituyen actualmente las Sociedades Mercantiles (I)