NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

Notaría Castro Cotorruelo: El Decreto-Ley andaluz 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda (I) Mucho se ha hablado acerca de este polémico Decreto-Ley. No es nuestro propósito ahondar sobre dicha polémica ni entrar en discusiones sobre su oportunidad ni sobre su sentido político, sino sólo exponerlo desde un punto de vista jurídico y “aséptico”, como norma vigente, a efectos de su conocimiento y dada la trascendencia y calado social de la cuestión sobre la que versa.

Para dicha exposición, dividiremos su estudio en dos partes: una primera, en la que analizaremos la inspiración de la norma y las modificaciones legislativas que introduce; y una segunda, en la que estudiaremos la Disposición Adicional 2ª del Decreto-Ley destinada a asegurar el derecho a una vivienda digna a los afectadas por desahucios provenientes de ejecuciones hipotecarias, procurando a tal fin que puedan continuar ocupando su vivienda mediante la expropiación temporal del uso de la misma, siempre que se cumplan los requisitos previstos.

Aquí nos centraremos en la primera de dichas partes en que dividimos nuestro estudio, dejando el análisis de la segunda para una posterior entrega.

Entrando en materia, este Decreto-Ley está inspirado, según su Exposición de Motivos, en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 47 de la CE, que reconocen como fundamental el derecho a la vivienda; en los artículos 33 y 128 de la CE que subordinan la propiedad privada a su función social y la riqueza al interés general; y en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, inspirada en dichas normas y en los principios que las mismas consagran.

El Decreto-Ley parte de la consideración de que la desocupación de la vivienda es la mayor prueba del incumplimiento de la finalidad del bien y, por ende, de su función social. Y que es especialmente reprobable que la vivienda desocupada pertenezca a personas jurídicas, por cuanto ello revela una utilización de la vivienda como bien de inversión, lo que se opone a la necesidad de vivienda de las personas físicas para habitar en ellas. Quizás por ello, las personas físicas titulares de viviendas deshabitadas no serán objeto de sanción.

Destaca como objetivos políticos la mejora de la gestión del parque público de vivienda y la puesta en el mercado de viviendas vacías, así como primar la rehabilitación sobre la construcción.

La norma modifica y complementa las siguientes normas preexistentes:

1.- La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en el sentido de:

1.- Dar un concepto de vivienda deshabitada, entendiendo por tal toda edificación que, conforme al planeamiento, tenga uso residencial y radique en suelo urbano o urbanizable y que, por su estado de ejecución, cuente con las autorizaciones legales para su efectiva ocupación o que se encuentre en situación de que se soliciten las mismas.

Se presume que la vivienda no está habitada cuando no se haya destinado de modo efectivo al uso residencial previsto para la misma durante más de seis meses consecutivos en el curso de un año desde el último día de su efectiva ocupación o habitación. También se presume no habitada la vivienda que no cuente con contrato de suministro de agua o de electricidad o sin casi consumo de tales suministros.

Se excluyen las viviendas turísticas, las de esparcimiento o recreo o las arrendadas por temporada.

2.- Establecer los instrumentos administrativos de intervención necesarios para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.

 3.- Crear un registro público que permita gestionar administrativamente la no habitación de viviendas.

4.- Regular el procedimiento para declarar viviendas deshabitadas.

5.- Alentar actuaciones de fomento del alquiler, dirigidas a las personas físicas, como la intermediación en el arrendamiento de viviendas, el aseguramiento de los riesgos que garanticen a los propietarios el cobro de la renta, los desperfectos causados y la defensa jurídica de las viviendas alquiladas, posibles medidas fiscales y subvenciones para propietarios e inquilinos y entidades intermediarias.

 6.- Regular el ejercicio por la administración de la potestad de inspección y sancionadora para el cumplimiento de los fines de la Ley.

2.- La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, a fin de:

    1.- Imponer a las entidades financieras la obligación de comunicar a la Administración Autonómica la adquisición de viviendas protegidas ubicadas en Andalucía.

    2.- Y considerar infracción el no poner la vivienda protegida a disposición de los Registros de Demandantes de Vivienda Protegida en los supuestos de adjudicación por ejecución hipotecaria o por impago de deuda.

3.- La Ley 8/1997, de 23 de diciembre, para atribuir a la Consejería de Vivienda las funciones relacionadas con el depósito de fianzas de los contratos de arrendamiento.

4.- La Ley 17/1999, de 28 de diciembre, a fin de, como complemento de la anterior, incluir dentro del objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento y de suministro correspondientes a los inmuebles sitos en el ámbito de la Comunidad.

5.- Y la Ley 9/2001, de 12 de julio, para incorporar tres procedimientos diversos: el contradictorio para la declaración de vivienda deshabitada, el sancionador en materia de vivienda protegida, y el sancionador en materia de vivienda en general.

Os emplazamos a la próxima entrega en la que analizaremos la medida más comentada y polémica del Decreto-Ley, cual es la expropiación del uso temporal de viviendas adjudicadas en ejecución hipotecaria a entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos en favor de personas desahuciadas de las mismas.

Si quieres ampliar más información sobre este tema puedes seguir leyendo: El Decreto-Ley andaluz 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda (II) 

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