El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, entre otras materias, modifica la relativa a llevanza y organización del Registro Civil, lo que, sin duda, tendrá alcance social, lo que nos lleva a tratar hoy esta materia.
De la nueva regulación destacamos, en lo que pueda interesar al público en general:
1.- Incide la reforma en dos aspectos organizativos esenciales, en cuya reforma ya incidió la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: el uso de nuevas tecnologías y la estructura y distribución territorial de las oficinas registrales.
2.- Prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.- Dicha Ley, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley que comentamos no hubiera entrado en vigor, lo hará el día 15 de julio de 2015.
3.- Llevanza del Registro Civil. A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil estará encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil.
Conforme a la Exposición de Motivos del Real Decreto, ello se justifica en:
– la condición de funcionarios públicos especializados en registros de personas, antes jurídicas y ahora físicas y jurídicas, que ostentan los Registradores Mercantiles.
– y la desjudicialización del Registro Civil que implica, con el fin de lograr un incremento de las economías organizativas, de gestión y de escala, así como una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento del sistema registral civil.
4.– Gratuidad del servicio público. La prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo. Es más, la propia Exposición de Motivos del Real Decreto que comentamos, califica de “principio esencial” del Registro Civil el carácter gratuito de la prestación del servicio público del mismo, “tanto para los ciudadanos como para las Administraciones Públicas.”
La pregunta que surge inmediatamente es la de quién pagará, al menos, los gastos de sostenimiento del servicio. La respuesta parece estar en la propia norma, cuando indica que se creará una Corporación de Derecho Público (distinta del propio Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles), en la que los registradores que en cada momento resulten responsables de la llevanza de los Registros Civiles y Mercantiles quedarán integrados y que será la encargada de la contratación del futuro sistema de llevanza del Registro Civil y su posterior gestión, mantenimiento, conservación y actualización; dicha Corporación, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, administrando a tal fin su propio patrimonio separado. A estos efectos, los aranceles que perciban los registradores (entendemos que como registradores mercantiles, no como civiles, dado que el servicio será gratuito) quedarán afectados a la cobertura directa de los gastos que imponga la creación y gestión de la Corporación, como parte de los generales de funcionamiento y conservación de las oficinas y reglamentariamente se determinarán la estructura y órganos de la Corporación, así como el régimen de aportación, por los registradores integrados en la misma, de las cuotas necesarias para su adecuado sostenimiento, sobre el principio de distribución de los gastos entre los citados registradores, en proporción al número de operaciones registrales (entendemos que mercantiles) realizadas por los mismos. Cómo se articulará todo ello está por ver…
5.- Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil. Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan.
La norma deja muchas cuestiones por resolver, quizás debido a que se ha de elaborar una reforma de la Ley del Registro Civil ya anunciada, (la reforma de la reforma, que incorporará a ésta) donde entendemos habrán de quedar resueltas tales cuestiones.