NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

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Ya hemos hablado en este blog de la posible incidencia del Impuesto de Sucesiones en el aumento evidente de renuncias de herencias que se ha producido en los últimos años. Y es que heredar puede llegar a ser muy caro, por lo que a veces los llamados a una herencia, prefieren renunciar a los bienes que puedan recibir por ésta, antes que pagar el Impuesto resultante.

 

Creo que todos coincidimos en que no nos gusta pagar impuestos y que algunos de ellos son difíciles de explicar. Entre éstos últimos está el Impuesto de Sucesiones que posiblemente sea de los que mayor rechazo produzca entre la ciudadanía.

 

Quizás ese malestar sea porque la obligación de pago del Impuesto nace a raíz del fallecimiento de una persona. Es un momento complicado y en el despacho son muchos los testimonios de clientes que te confiesan estar desorientados con este tributo, pues tras el sufrimiento producido por la pérdida  de un ser querido toca pensar, sin solución de continuidad, en el pago del  Impuesto que grava el traspaso de los bienes del difunto.

Además la incertidumbre crece porque el hecho imponible (la muerte de una persona) es un acto ajeno a la voluntad del sujeto pasivo que paga el Impuesto. Cuando alguien compra un coche, una vivienda, o cobra una factura o un sueldo sabe que tiene que pagar un impuesto, pero en el caso del Impuesto de Sucesiones el momento en que surge la obligación de pago no es elegido, por lo que normalmente no se está preparado para ello y es posible que se pasen plazos o requisitos para su liquidación.

 

La especial reticencia al Impuesto de Sucesiones también puede venir porque su régimen es distinto según la Comunidad Autónoma donde tenga el último domicilio el fallecido. Al ser un tributo cedido por el Estado a las diferentes CC.AA.,  existen tantos impuestos de sucesiones como CC.AA. A ellos hay que sumar el régimen general del Estado. En total 18. Esta diversidad implica desigualdad en lo que se paga en una u otra Comunidad, desde las que han establecido unas reducciones que hacen prácticamente  inaplicable el Impuesto, salvo en casos excepcionales (como Madrid o Comunidad Valenciana) hasta las que incluso para las adquisiciones de padres a hijos el Impuesto se hace muy gravoso (como Andalucía o Cataluña).

 

Esas desigualdades pueden hacer percibir el Impuesto como injusto porque no se paga igual, heredando en Andalucía o Asturias, que en Madrid o Cataluña. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 3 de septiembre de 2014 ya ha denunciado la regulación estatal del Impuesto de Sucesiones español por las diferencias en el trato fiscal de las sucesiones entre los causahabientes residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes.  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que no existe «ninguna diferencia objetiva que pudiera justificar esta diferencia en el tratamiento» entre la situación de un residente y la de un no residente o entre una propiedad localizada en territorio nacional y otra que esté fuera de España. «Toda diferencia de trato da lugar a una discriminación» subraya la sentencia, lo que parece perfectamente trasladable al ámbito interno del Estado Español. De hecho ya la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, autora del informe Lagares, propuso al Gobierno de Mariano Rajoy una batería de acciones entre las que destacaban las de garantizar la igualdad de los contribuyentes independientemente de la comunidad autónoma donde residan o en la que se entienda localizado el hecho imponible.

 

Por si fuera poco todo lo que hemos dicho, resulta que lo que grava el impuesto es la transmisión de unos bienes respecto a los cuales ya ha ido pagando el fallecido sus correspondientes impuestos durante toda su vida. Por ejemplo, si lo que se hereda son inmuebles, ha pagado el correspondiente a su adquisición (transmisiones patrimoniales o I.V.A. y actos jurídicos documentados); el municipal de bienes inmuebles (antigua contribución);  el de patrimonio (si entra dentro de los mínimos legales), así como la parte correspondiente en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

 

Para acabar de enjuiciar a este Impuesto de Sucesiones, destacar que se trata de un impuesto cuyo cálculo es complicado y cuya liquidación puede deparar sorpresas. Por ejemplo, en Andalucía, las reducciones por cada hijo que herede a su padre ascienden a 175000 euros, es decir lo que se herede hasta esa cantidad no paga cantidad alguna de impuesto de sucesiones, pero si se pasa de esta cantidad en un euro (o incluso en un céntimo) no se aplicaría la reducción y se pagaría desde el principio, es decir de no pagar nada, se pasaría a pagar por ese aumento de un euro o incluso de un céntimo de euro, un cantidad cercana a los 23000 euros.

 

En fin, esperemos que la regulación de este Impuesto sea cada vez más favorable al contribuyente o que, incluso pueda algún día desaparecer para heredar a los más cercanos.