NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

 

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Estudiada ya en un post anterior la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en cuanto a su regulación respecto de las Administraciones Públicas, nos centramos hoy en lo que la misma dispone respecto del sector privado y otros aspectos de la Ley, regulados en las D.F. de la misma.

 A) Facturas Electrónicas en el Sector Privado: En esta materia, la D. F. 2ª de la Ley añade dos artículos a la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información. Conforme a ellos:

1.- Se establece la obligatoriedad de la facturación electrónica a determinadas empresas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.

2.- Estas empresas son las que fija el artículo 2.2 de la Ley 56/2007, pero sin necesidad de un mínimo de trabajadores o facturación y pueden ser ampliadas por el Gobierno. En concreto, las que operen en los siguientes sectores económicos:

a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores

b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.

c) Servicios de suministro de agua a consumidores.

d) Servicios de suministro de gas al por menor.

e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.

f) Servicios de agencia de viajes.

g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.

h) Actividades de comercio al por menor, a las que serán de aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente artículo.

No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

4.- Podrá pagarse mediante adeudo domiciliado si se incluye el identificador de cuenta de pago del deudor en la correspondiente extensión y el documento que acredite el consentimiento del deudor en un anexo.

5.- Se establece la posible eficacia ejecutiva de la factura electrónica, tal eficacia ejecutiva requiere:

1.- Acuerdo expreso de las partes en tal sentido.

2.- Constancia en la factura de su carácter de título ejecutivo y en un anexo del acuerdo firmado entre las partes por el que el deudor acepte dotar de eficacia ejecutiva a cada factura.

3.- Referencia en el acuerdo a la relación subyacente que haya originado la emisión de la factura.

5..- La falta de pago de la factura que reúna tales requisitos, acreditada fehacientemente o, en su caso, mediante la oportuna declaración emitida por la entidad domiciliaria, faculta al acreedor para instar su pago mediante el ejercicio de una acción ejecutiva de las previstas en el artículo 517 LEC.

 6..- Todo lo anterior no es aplicable:

                1) En las relaciones con consumidores y usuarios, en las que la factura electrónica no podrá tener eficacia ejecutiva.

                2) Al pago de las facturas destinadas al sector público.

 B) Contratos del Sector Público. La D. F. 3ª modifica ocho artículos del T. R. Ley de Contratos del Sector Público, relacionados fundamentalmente con temas de solvencia.

C) Tasa del BORME para SRL telemáticas. La D. F. 4ª revive la exención en el pago de tasas por la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, lo que parece que deberá aplicarse a las sociedades presentadas a inscripción a partir de la entrada en vigor de la Ley.

D) Entrada en vigor.Esta Ley entra en vigor el 17 de enero de 2014. No obstante:

        a) El art. 4, sobre obligaciones de presentar factura electrónica, entrará en vigor el 15 de enero de 2015.

        b) El art. 9, sobre anotación en el registro contable de facturas, entró en vigor el 1 de enero de 2014.