NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

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Ya hemos tenido ocasión en este blog de hablar sobre el impuesto conocido como plusvalía municipal (Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en la entrada La fiscalidad de la compraventa desde la perspectiva del vendedor. En este nuevo post volveremos sobre este gravamen ya que, al igual que ocurre con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (véase el post anterior a éste), la plusvalía municipal es uno de los más controvertidos. Pasemos a ver sus características fundamentales:

 

    – ¿Qué está gravado con este impuesto? El aumento de valor que tienen los bienes inmuebles urbanos en los últimos veinte años.

    Este impuesto por tanto, solo sujeta a los bienes urbanos no a los rústicos que no se ven afectados por el mismo. Además se tiene en cuenta únicamente el valor del terreno, no el de las construcciones.

 

    – ¿Cuándo se paga? Cada vez que se transmite un local, piso, nave o cualquier otro inmueble urbano, ya sea por compraventa, por donación o por herencia, debe liquidarse el impuesto. También cuando se constituye un derecho real de goce (usufructo, uso o habitación). El plazo para ello es el de treinta días en caso de transmisión inter vivos (donación, compraventa…) y de seis meses desde el fallecimiento del causante si se trata de una herencia.

    Hay transmisiones que no dan lugar a la liquidación del impuesto porque están exentas por ley, como son: las aportaciones de los cónyuges a la sociedad conyugal, o las que se hagan a los cónyuges en pago de sus respectivos haberes; -transmisiones a favor de hijos en cumplimiento de sentencias de separación o divorcio; -las daciones en pago de la vivienda habitual del deudor o avalista para la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba; -las derivadas de ejecuciones judiciales o extrajudiciales hipotecarias…

    También está prevista en la ley la bonificación hasta el 95% de la cuota del impuesto en caso de herencia a favor de descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Esta bonificación no es de aplicación en todos los Ayuntamientos, sino que se prevé en la ley como potestativa y para que sea aplicable en cada municipio debe adoptarla el Ayuntamiento en la Ordenanza que regule el impuesto.

    -¿Quién está obligado a pagarla y dónde se liquida? Depende del acto que dé lugar a la plusvalía: -en caso de compraventa o constitución de un derecho a título oneroso (es decir, a cambio de precio o contraprestación) la persona que vende, transmite o constituye un derecho. No obstante en caso de que sea  no residente quien transmite, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate; -en caso de que sea una herencia, donación o cualquier otro acto gratuito, la persona física o jurídica que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

     Es importante recordar que en la compraventa de vivienda no puede modificarse por pacto el obligado al pago de la plusvalía, ya que con arreglo a lo dispuesto en el punto 22 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sería un cláusula abusiva y por tanto nula establecer que el pago de la plusvalía en la compra de la vivienda lo realizara el comprador y no el promotor inmobiliario que es el obligado por ley a ello.

    Para liquidar hay que acudir en los plazos indicados al Ayuntamiento donde radique el bien, con una copia simple de la escritura o una copia del documento en que se ha realizado la transmisión o la constitución del derecho real.

    –¿Cómo se calcula? Se calcula en atención al valor catastral del suelo del inmueble objeto de la transmisión, al que se le aplica un porcentaje. Ese tanto por ciento es mayor cuanto más tiempo haya permanecido el inmueble en el patrimonio del transmitente, con un máximo de veinte años. Es decir transcurridos veinte años, la plusvalía llega al tope y se mantiene igual sea cuál sea el momento posterior de la transmisión.

    Así, el Impuesto se calcula según el criterio objetivo expuesto y por tanto, no tiene en cuenta que actualmente en la mayoría de los casos las transmisiones no producen ganancias dada la pérdida de valor de los bienes inmuebles urbanos conforme la situación del mercado. Se critica a este impuesto por que se dice que carece de fundamento, pues se están gravando plusvalías ficticias. De hecho existen ya pronunciamientos judiciales en este sentido.

    Esperemos que vaya mejorando la regulación de este impuesto para que se ajuste lo más posible a la realidad que estamos viviendo.