NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

A tenor de los aspectos que contempla  la Ley 7/2012, de 29 de octubre en torno a la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude ha establecido, entre otras normas, limitaciones y prohibiciones al pago en efectivo, hemos considerado relevante analizar el contenido que se recoge en el artículo 7 de la citada ley:

1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 Al respecto, interesa destacar:

1.- Que es aplicable cuando alguna de las partes intervinientes actúe como empresario o profesional.

Para determinar quién es empresario o profesional debe estarse al artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, que define quién es empresario o profesional a efectos de este impuesto, y cuyos criterios, a falta de otros, han de servirnos para delimitar al empresario o profesional a efectos de pagos en efectivo. Destaco que, conforme a tales criterios, también cabe la posibilidad de actuar o convertirse accidentalmente en empresario o profesional, lo que habrá de tenerse en cuenta para no incurrir, ignorándolo, en la prohibición.

2.- Que por operación debe entenderse cualquier acto o negocio jurídico en el que intervengan pagos de dinero, cualquiera que sea el objeto o materia del negocio. En definitiva, la prohibición afecta a todos los pagos o cobros realizados por o a un empresario/profesional.

3.- Por efectivo debe entenderse metálico (en moneda o billetes), cheques bancarios al portador y, en general cualquier medio de pago que pueda ser utilizado como medio de pago al portador.

4.- El límite es de 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, salvo el supuesto de pagador, no empresario o profesional, residente en el extranjero, en cuyo caso el límite es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Es de destacar que se entendía a estos efectos posibles uno o sucesivos pagos por cuantía global inferior a 2.500 euros. Sin embargo, La Dirección General de Tributos ha resuelto en dos consultas que, siendo el importe de la operación superior a 2.500 euros, no cabe pago alguno en efectivo.

5.- La limitación comprende cualquier concepto en que se efectúe el pago, incluyendo las cantidades abonadas en concepto de IVA.

6.- Incurriendo en la prohibición, el pago es válido, eficaz y liberatorio de la deuda. El Notario puede autorizar la escritura y el Registrador inscribirla. Pero tanto uno como otro tienen el deber de informar de la infracción a la AEAT, por cuanto el incumplimiento de la limitación supone infracción administrativa grave.

7.- La responsabilidad afecta tanto al que paga como al que cobra, pudiendo la AEAT dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. Se libra de responsabilidad quien denuncie ante la AEAT la operación realizada, su importe e identidad de la otra parte interviniente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago prohibido, salvo denuncia simultánea, que no libera a ninguno.

8.- La sanción es una multa cuyo importe es el 25 por ciento de la cuantía pagada en efectivo.

9.- La infracción prescribe a los cinco años desde su comisión.

10.- Deben conservarse los justificantes de los medios de pago empleados durante los cinco años siguientes a la fecha de la operación. La carga de la prueba pesa sobre el ciudadano, que es quien ha de acreditar los medios de pago empleados y no la administración la que ha de probar el pago en efectivo.

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