El pasado 3 de julio se publicó en el BOE la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria. Una de las leyes de las que más se ha hablado en los últimos tiempos y de la que han existido textos desde hace más de quince años. Es por tanto una reforma esperada por lo que conlleva de modernización y de descongestión de la Justicia.
Para alcanzar estos fines el legislador utiliza a determinados profesionales, entre ellos a nosotros los notarios, y les atribuye una serie de competencias en esta materia. En este post vamos a esquematizar las notariales:
En derecho de familia aparecen las más “mediáticas”, la posibilidad de contraer matrimonio y la de separarse o divorciarse ante notario. Desde la entrada en vigor de la Ley que será el próximo 24 de julio podremos celebrar bodas pero el expediente debe realizarse en el Registro Civil hasta julio de 2017. En cuanto a la separación y divorcio, para que se realice ante notario debe ser de mutuo acuerdo, no existir hijos menores de edad ni con capacidad modificada judicialmente. En caso de existir hijos mayores o menores emancipados en el domicilio familiar sin ingresos propios y las medidas pactadas para la separación o divorcio les afecta, deben firmar la escritura también.
Además también en este ámbito se regula un acta notarial para hacer constar en el Registro Civil el régimen económico supletorio de los matrimonios inscritos.
Pero es en el derecho de sucesiones donde son más numerosas las nuevas funciones notariales. Todas ellas fundamentalmente en aras de agilizar su tramitación y son las siguientes:
-La repudiación de la herencia que sólo podrá hacerse a partir de ahora ante notario.
-La interpelación al heredero para aceptar o repudiar una herencia que se realizará en forma de acta de requerimiento.
-La aceptación de la herencia a beneficio de inventario también pasa a ser competencia exclusiva de los notarios y su regulación no difiere demasiado de la anterior.
-El nombramiento, prórroga del plazo, renuncia y excusa del cargo de albacea.
-El nombramiento de contador-partidor dativo, así como la aprobación de la partición realizada por el contador-partido dativo. Esta aprobación solo será necesaria en caso de que no haya confirmación expresa de la misma por todos los herederos y legatarios.
-La aprobación de la partición en caso de pago en metálico de las legítimas.
-La declaración de herederos abintestato, no solo cuando sea a favor del cónyuge del causante, sus ascendientes o descendientes cuya competencia ya la teníamos hasta ahora, sino también cuando sea a favor de colaterales.
-La apertura y protocolización de los testamentos cerrados notariales.
-La adveración y protocolización de los testamentos ológrafos (que son testamentos escritos de puño y letra de la persona que los realiza sin intervención notarial y que la fallecimiento de éste debe acreditarse su veracidad mediante un procedimiento).
-La adveración y protocolización de los testamentos marítimos, los realizados en acción de guerra, peligro de muerte o epidemia (son testamentos que se hacen en situaciones límites sin presencia de notario, incluso en forma oral y que tienen que legalizarse antes de su caducidad, para lo que la ley marca unos plazos muy breves).
Es novedosa la ampliación de la competencia territorial para determinar el notario hábil para actuar, lo que supone una flexibilización respecto a la regulación de la competencia en el ámbito judicial.
En derecho de obligaciones, las competencias recibidas se refieren al ofrecimiento de pago y consignación que podrá realizarse también notarialmente; a la reclamación de deudas no contradichas que permitirá obtener una carta de pago o bien, en caso de no pago, conseguir un título ejecutivo para su reclamación; y la subasta notarial, para supuestos legales o voluntarios, que es un proceso en su mayor parte telemático, con lo que supone de ahorro y celeridad.
Las materias propias de derecho mercantil en las que podremos actuar los notarios son: el proceso en caso de robo, hurto o extravío de títulos valores, los depósitos y venta de bienes depositados y nombramiento de peritos en contratos de seguros.
Por último, me gustaría llamar la atención respecto al expediente de conciliación que podrá tener por objeto cualquier controversia contractual, mercantil, sucesoria o familia y que tiene por finalidad alcanzar un acuerdo extrajudicial. Es una materia connatural a la misma función pública notarial pues su asesoramiento imparcial las partes permitirá alcanzar en situaciones complejas acuerdos que respeten no solamente cada una de sus posiciones, sino que sean conformes con la legalidad.