NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

Continuamos el estudio del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, centrándonos en el análisis de los diversos programas que contempla.

 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

Se mantiene la subsidiación de préstamos convenidos regulados en los Planes Estatales de Vivienda anteriores que cumplan con la normativa vigente.

 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Objeto.- Promover el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a personas con escasos recursos económicos.

Gestión.– Corresponde a las CCAA.

Beneficiarios.- Se requiere:

– Ser persona física, mayor de edad, arrendataria o que adquiera tal condición mediante la suscripción dentro de los 30 días siguientes a la concesión de la ayuda de  un contrato de arrendamiento de vivienda ajustado a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

– Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.

– Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda (computado 1 vez el IPREM para el arrendatario, 0,5 veces por cada conviviente mayor de 14 años y 0,3 por cada conviviente menor de 14 años), o excepcionalmente a 3 veces el IPREM, si las solicitudes presentadas son inferiores al número de ayudas convocadas.

– Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales.

 Los límites indicados de ingresos y renta pueden ser rebajados por las CCAA.

No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, (salvo que no puedan habitar la misma por separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad), o sea pariente en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

La ayuda al alquiler de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler, salvo los complemento para el pago del alquiler que los servicios sociales de las Comunidades Autónomas aporten a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad.

 Se concederá hasta el 40% de la renta y hasta 2400 euros anuales, por periodos de  doce meses renovables hasta el 31 de diciembre de 2016.

        3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.

Objeto.-Fomentar la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública.

Viviendas.– La superficie útil de estas viviendas no podrá exceder de 90 m2 .y dentro de ellas, cabe distinguir:

 a) Vivienda de alquiler en rotación, destinadas a unidades de convivencia con ingresos totales de hasta 1,2 veces el IPREM, con un precio máximo por el alquiler de 4,7 euros/m2.

b) Vivienda de alquiler protegido, destinadas a unidades con ingresos totales entre 1,2 y 3 veces el IPREM, un precio máximo por el alquiles de 6 euros/m2.

Para ser calificadas las viviendas en tales categorías, entre otros requisitos, es preciso un compromiso de destino de 50 años.

        4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Objeto.– Financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en elementos y espacios, de edificios de tipología residencial colectiva, anteriores a 1981, dedicados mayoritariamente a viviendas que constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Beneficiarios.– Las comunidades y las agrupaciones de comunidades de propietarios, y los propietarios únicos de edificios de viviendas, incluso Administraciones Públicas.

        5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

Objeto.– Financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados, a fin de mejorar los tejidos residenciales y recuperar conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

Beneficiarios.– Quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean Administraciones Públicas, propietarios únicos de edificios de viviendas, comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios, o consorcios y entes asociativos de gestión.

        6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

Objeto.– Impulsar la implantación de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de su accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación, cubriendo parte de los honorarios profesionales por su emisión.

Beneficiarios.– Comunidades, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación referido antes del final de 2016.

        7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Objeto.– Financiar la ejecución de proyectos trascendentes para mejora de barrios, centros y cascos históricos, zonas obsoletas, infraviviendas, ecobarrios o zonas turísticas.

Beneficiarios.– Propietarios únicos de edificios de viviendas, comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, consorcios y entes asociativos de gestión.

        8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.

Recoge las condiciones básicas de financiación para la creación y mantenimiento de sistemas informáticos para el control y gestión de las relaciones entre el Ministerio de Fomento, las CCAA, Ceuta y Melilla en el desarrollo del Plan.

Más información sobre este tema en: El nuevo Plan Estatal de viviendas (I)

Esperamos que esta serie de posts haya sido práctica y útil para tus trámites cotidianos, recuerda que si tienes alguna duda o comentario puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web.