El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Dividiremos nuestro estudio en dos partes:
1.- Novedades respecto de plantes precedentes.
2.- Programas que contempla.
En esta primera entrega analizaremos las novedades más importantes introducidas, que podemos sintetizar en las siguientes:
1.- A diferencia de los anteriores planes, no fomenta el acceso a la propiedad de la vivienda, sino el mercado de alquiler, la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbanas.
2.- Establece los requisitos generales que en adelante habrá de reunir las viviendas para ser calificadas de viviendas protegidas, sin perjuicio del mantenimiento del régimen de las distintas viviendas protegidas ahora existentes. Así, se considerará vivienda protegida, a los efectos de lo establecido en la normativa estatal, toda aquella que cuente con la calificación correspondiente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, por cumplir los requisitos de uso, destino, calidad, precio máximo establecido (tanto para venta como para alquiler) y, en su caso, superficie y diseño, y, en todo los siguientes requisitos generales:
– Deberá destinarse a residencia habitual y permanente del propietario o del inquilino.
– Ha de tener un precio máximo de venta o de alquiler.
– Disponer de una superficie útil máxima de 90 m2, sin incluir, en su caso, una superficie útil máxima adicional de 8 m2 para trasteros anejos y de otros 25 m2 destinados a una plaza de garaje o a anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.
3.- Ofrece nuevas posibilidades de cambio de calificación de «vivienda protegida en venta» a «vivienda protegida en alquiler» y viceversa y de descalificación.
La recalificación no afectará al préstamo convenido, otorgado en su día y no legitimará la obtención de nuevas ayudas estatales.
La descalificación podrá tener lugar, excepcionalmente, durante el plazo máximo de tres años, respecto de las viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación y destinadas a la venta, siempre que:
– hayan transcurrido al menos seis meses desde su calificación definitiva.
– hayan sido sometidas al procedimiento de selección de adquirentes o adjudicatarios correspondientes y haya resultado desierto aquél, como mínimo en un 80% del total de las viviendas.
– se hallen situadas en un ámbito territorial específico en el que pueda acreditarse con datos objetivos y de manera fehaciente, que existen suficientes viviendas procedentes de la promoción libre, de similares características, tamaño y precio, terminadas en los últimos dos años, y sin vender.
La resolución de recalificación de «vivienda protegida en venta» a «vivienda protegida en alquiler» o descalificación deberá acordar lo que corresponda en relación con la devolución, en su caso, de las ayudas estatales percibidas. Dentro de éstas estarán, en todo caso, la totalidad de las ayudas económicas directas percibidas, el importe de las bonificaciones y de las exenciones tributarias y los intereses legales correspondientes a ambas.
La resolución de recalificación de «vivienda protegida en alquiler» a «vivienda protegida en venta» solo exigirá la devolución parcial de las ayudas económicas estatales recibidas de conformidad con las siguientes reglas;
– Se devolverá la parte proporcional de la subvención recibida correspondiente a los años de calificación en régimen de alquiler, no cumplidos.
– Se dejará de percibir la subsidiación al préstamo convenido, desde la fecha de la modificación de la calificación y no procederá devolución alguna de las ayudas estatales de subsidiación al préstamo, recibidas con anterioridad a dicha fecha.
4.- Permite la ampliación del periodo de carencia (hasta diez años) y la interrupción del de amortización (hasta tres años) de los préstamos a promotores de viviendas protegidas destinadas a la venta o alquiler en aplicación de los Planes Estatales, que se encuentren a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto en periodo de amortización del capital.
5.- Señala como límite temporal para la concesión de las ayudas reguladas en el Plan el 31 de diciembre de 2016.
6.- Reduce el plazo exigido de periodo de amortización para supuestos de adquirentes en situación de desempleo que precisen una interrupción temporal del pago de las cuotas del préstamo hipotecario de tres anualidades a una.
La semana que viene continuaremos con la segunda parte del post, hasta entonces puedes seguir toda la información del sector notarial en nuestra cuenta de twitter.
Más información sobre este tema en: El nuevo Plan Estatal de viviendas (II)
Fuente Imagen | Enrique Urruti
Soy propietario de una vivienda de VPN (Plan Estatal 2005-2008) y quisiera saber si es posible alquilar una vivienda; hace un par de años me aprobaron la venta anticipada y no soy capaz de venderla. He estado leyendo el BOE (Real Decreto 233/2013, Sec. I. Pág. 26623) y no lo entiendo muy bien, hay un apartado que expone:
Se podrá modificar la calificación provisional o definitiva de las viviendas protegidas para venta, procedentes de promociones de viviendas protegidas acogidas a financiación de los Planes Estatales de Vivienda, como vivienda protegida en alquiler. Esta recalificación no afectará al préstamo convenido, otorgado en su día y no legitimará la obtención de nuevas ayudas estatales, si bien, conllevará para las viviendas recalificadas, la adopción del régimen de vivienda protegida y condiciones propias de su uso para alquiler, y para el propietario, la asunción de las obligaciones y responsabilidades propias de este régimen, de conformidad con el plan estatal de aplicación.
¿puedo alquilar la vivienda? en la consejería de fomento de mi comunidad (Extremadura) me dicen que no.
Hola David,
estamos estudiando tu consulta para darte la mejor respuesta posible.
El próximo martes resolveremos tu duda.
Te agradecemos que hayas visitado nuestro blog.
David, te pedimos disculpas por la demora. Aquí tienes la respuesta a tu consulta:
La posibilidad de arrendar una vivienda de protección oficial se rige por las normas establecidas en la regulación del Plan de que se trate. En su caso, si se su vivienda está acogida al Plan estatal 2005-2008 la norma de referencia es el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008. El régimen aparece en el artículo 13 del citado RD que establece la prohibición genérica de ceder el dominio o el uso de la vivienda por cualquier título durante diez años a contar desde la fecha de la adquisición. Se establece una serie de excepciones, que deberán ser autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Si le han autorizado la venta puede usted solicitar el alquiler si se dan alguna de las excepciones establecidas en la norma.
Esperamos haber resuelto su duda y que te haya sido útil nuestra ayuda.
Si necesitas algo más, no dudes en volver a ponerte en contacto con nosotros.
Gracias por leer nuestro blog.