El fallecimiento de una persona produce en sus familiares, además de las consecuencias personales derivadas de la pérdida de un ser querido, efectos patrimoniales. Entre éstos últimos, está todo lo relativo a la ordenación de su herencia. Vamos a dar unos breves apuntes prácticos de los pasos a seguir en dos entregas, ésta es la primera.
Como requisito previo, es necesario obtener el certificado de últimas voluntades de acuerdo a las siguientes consideraciones:
-¿Cuándo se puede pedir? Transcurridos 15 días naturales del fallecimiento del causante.
-¿Cómo se puede pedir? En la Notaría donde comience a tramitar la partición podrán solicitarlo. Y además de las siguientes 2 formas: -por internet si se tiene un certificado electrónico de usuario a través de la página del Ministerio de Justicia; o, -por correo postal, enviando un impreso (núm. 790) que se puede descargar de internet en la citada página o solicitar gratuitamente en los Registros Civiles.
-¿Qué documentos necesita? El certificado de defunción, ahora bien si lo pide fuera de la Notaría y el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un Juzgado de Paz, no es necesario este certificado, bastando consignar el número de DNI.
-¿Cuánto vale? Hay que pagar una tasa de 3,62 euros en cualquier entidad bancaria para lo cual deberá validar el impreso 790 y remitirlo ya validado En caso de solicitarlo en Notaría se pagará allí mismo la tasa.
-¿Qué información contiene? Puede consignar dos cosas: -o que no tiene testamento la persona fallecida; -o que sí lo otorgó, en cuyo caso menciona la fecha del testamento y el notario autorizante.
Tras obtener el certificado de últimas voluntades hay que solicitar el título sucesorio. Vayamos por partes:
-Si el certificado de últimas voluntades menciona algún testamento hay que solicitar copia autorizada al notario que aparece en dicho certificado. No todo el mundo puede conseguir esa copia, sólo quien tenga interés, así que os remitimos a un post anterior de este blog ¿Quién puede pedir copia de los documentos? donde estudiábamos qué persona tiene derecho a obtener la copia.
-Si el certificado de últimas voluntades no menciona ningún testamento la ley dice quiénes son los herederos y para ello debe tramitarse el correspondiente expediente de declaración de herederos abintestato. ¿Dónde se tramita? Hay 2 posibilidades:
a) Si los parientes a quienes hay que declarar herederos son el cónyuge, los hijos o los ascendientes (padres, abuelos…) se formaliza notarialmente en un notario del lugar del último domicilio del fallecido al que habrá que acudir con el certificado de defunción y de últimas voluntades y allí le informarán del resto de documentación necesaria;
b) Si por el contrario, se deben declarar herederos a hermanos, sobrinos o demás parientes colaterales, se tramita ante el Juzgado del último domicilio del fallecido para lo cual tendrá que acudir a un abogado, que deberá dirigirle el expediente.
Seguiremos en una próxima entrega.
Fuente imagen | Gestoría Pastor
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Es un autentico placer leer post tan interesantes.
Ahora mismo lo voy a escribir en mi twitter, saludos!!
Nos alegramos de que nuestros posts te resulten útiles, muchas gracias por darles difusión. Un saludo
Para realizar la solicitud del certificado de últimas voluntades se puede utilizar los servicios de la siguiente web http://goo.gl/FVM6nI espero que les pueda servir de ayuda en futuras tramitaciones, saludos y felicidades por el blog
Muchísimas gracias por la anotación y por tus palabras, nos ayuda mucho a seguir escribiendo. Un saludo