NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

images

El título de este post es reflejo de una conversación que seguro puede darse cualquier día en nuestros despachos, cuando algún cliente o conocido pregunta por nosotros, bien “in situ” o bien por teléfono, y coincide que estamos con otra persona en el momento del otorgamiento de una escritura u otro documento público. Esa situación, además, puede ser utilizada (a mi modo de ver de forma equivocada, según intentaré demostrar en estas líneas) por los maledicentes que repiten, para criticar nuestro trabajo, esa leyenda de que “el notario lo único que hace es firmar“.

     Y creo que el argumento no es útil para desprestigiar la función del notario por dos tipos de razones: -primero, porque es bueno que el notario esté firmando y dedique parte de su tiempo a ello; y –segundo, porque como todo el mundo sabe (por lo menos todos los que nos visitan), el notario sí hace más cosas además de firmar, o si se quiere, la firma del documento es la culminación de su labor… aunque no siempre. Vamos a ello:

   -¿Por qué digo que es bueno que el notario dedique parte de su tiempo a la firma?. Porque significa que el notario tiene inmediatez con el documento que autoriza. Es decir, él está cuando las partes firman el documento y por eso puede dar fe de que las firmas corresponden a las personas que ha identificado previamente y de que dichas personas tienen, en el momento justo, capacidad para hacer el acto que se documenta. En derecho notarial estos juicios se conocen como juicio de identidad y juicio de capacidad, respectivamente.

   Además el momento de la firma va precedida de una lectura del documento dónde debe quedar clara la voluntad conforme de las partes con su contenido y eso también es apreciado por el notario personalmente.

   -¿Por qué sabemos que el notario hace más cosas además de firmar? Es evidente para quién ha utilizado los servicios de un notario que nuestra intervención es más que una firma. Cuando, por ejemplo, compras tu vivienda en escritura pública esperas y sabes que se han cumplido todos los requisitos legales, administrativos y civiles y conoces cuáles son los efectos fiscales inmediatos. Siguiendo con el ejemplo de la compraventa, cuando interviene un notario: te asegura que quien vende es quién dice ser e indaga si es dueño de la vivienda y si actúa con poder, te dice si es suficiente para la compraventa que se realiza; te anuncia cuál es el estado de cargas en el registro de la vivienda, si está al corriente de los gastos de comunidad y si hay o no algo pendiente del IBI ; te da la información catastral de la misma y la da de alta a tu nombre en el catastro, automáticamente; refleja cómo se ha pagado el precio y controla si se cumplen los requisitos legales en cuanto a la utilización de metálico en la operación; te advierte de los impuestos que gravan la operación, la forma y plazo para liquidarlos… y si eso fuera poco, te asesora en lo que estimes necesario de la operación dentro de su misma actuación (es decir, va incluido en el precio) y si no dices nada en contra, presenta tu escritura en el registro de manera inmediata.

   El que acude al notario para comprar su vivienda quiere que pase todo lo anteriormente expuesto y va a exigirle al notario que lo haga ¿o se conformará con que sólo firme el documento?…

   Por último, si bien como ya he dicho, la firma es la culminación de la labor del notario, esto no siempre ocurre, ya que en muchos casos (más de lo que pueda creerse) precisamente la actuación del notario puede hacer que el documento no llegue a firmarse. Y es que hay casos en que se presenta al despacho un negocio y tras estudiarlo resulta que el notario determina que no puede realizarse por falta de requisitos legales, o que tras el estudio se ve que es posible legalmente pero se cree necesario informar a los clientes de las consecuencias de todo tipo (fiscales, civiles o administrativas) que conllevaría su otorgamiento y tras ese asesoramiento llegan a la conclusión que no les interesa la formalización del negocio. Y en estos casos también se hace labor notarial o como decimos nosotros, también “se hace notaría”.