NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

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Nuevamente por su trascendencia social, nos adentramos hoy en una materia que desborda lo puramente notarial y analizamos el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, cuyo estudio sistematizamos como sigue:

1.- Objeto.- La regulación de las prácticas académicas externas de universitarios.

2.- Concepto.- Se entiende por prácticas académicas externas la actividad formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, a fin de permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleo y fomenten su capacidad de emprendimiento.

3.- Nota configuradora.– Su carácter formativo, del que deriva:

          1) No generarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral.

        2) Su desarrollo y contenido no podrá implicar la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

       3) El tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba (salvo que prevea algo distinto el correspondiente convenio colectivo aplicable), aun cuando al término de las prácticas o de los estudios el estudiante que las hubiere realizado se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora donde las hubiere desarrollado.

        4) No se considerarán mérito para el acceso a la función pública.

    Para garantizar lo anterior:

  1. a) las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán para la realización de prácticas, Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras, fijándose el contenido mínimo.
  2. b) y el proyecto formativo en que se concrete cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.

4.- Modalidades.– Cabe distinguir entre:

  1. a) prácticas curriculares, constituidas por actividades académicas preceptivas integrantes del correspondiente Plan de Estudios
  2. b) prácticas extracurriculares, constituidas por actividades voluntarias que no integran el correspondiente Plan de Estudios, aun cuando los estudiantes las realicen durante su periodo formativo, aun cuando  tengan los mismos fines que las prácticas curriculares y aun cuando se contemplen en el Suplemento Europeo al Título.

    Las universidades darán prioridad a quienes realizan prácticas curriculares frente a quienes solicitan prácticas extracurriculares.

5.- Lugar.– Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas.

6.- Duración.– Las curriculares tendrán la que fije el plan de estudios; las extracurriculares tendrán duración preferentemente no superior al 50% del curso académico.

7.- Destinatarios.– Los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad o por Centros adscritos a la misma y los estudiantes de universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios, estén cursando estudios en la Universidad o en Centros adscritos.

8.- Requisitos para el estudiante.– Deberá:

  1.  a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas a adquirir.
  2.     b) En las curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios.
  3.     c) No mantener relación contractual con la empresa, institución, entidad o propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización.

9.- Desarrollo, valoración e informe de la práctica.– El estudiante contará con dos tutores: un tutor académico de la universidad y un tutor asignado por la entidad colaboradora, encargados de tutelar y supervisar la práctica.

    Concluida la práctica, el estudiante elaborará una memoria final, que entregará al tutor académico de la universidad. Por su parte, el tutor de la entidad colaboradora, que deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, elaborará un informe intermedio de seguimiento y, concluidas las prácticas, un informe final, que remitirá al tutor académico de la universidad. El tutor académico de la universidad evaluará las prácticas, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

    Finalizadas las prácticas externas, la universidad emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas.

    El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas.

10.- Derechos de los estudiantes en prácticas.– Tienen derecho a la tutela; a la evaluación; al informe de la práctica realizada; a percibir, en los casos en que así se estipule, aportación económica; a la propiedad intelectual e industrial; a recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales; a cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación; y aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación.

    Además, caso de discapacidad, tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el acceso en igualdad de condiciones y a conciliar las prácticas con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su discapacidad.

11.- Deberes de los estudiantes en prácticas.– Son: cumplir la normativa relativa a prácticas externas de la universidad; conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico; mantener contacto con el tutor académico y comunicarle cualquier incidencia; entregar los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos; incorporarse en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales; desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir las actividades acordadas; elaborar  la memoria final de las prácticas, y, en su caso, el informe intermedio; guardar confidencialidad y secreto profesional; mostrar actitud respetuosa hacia la entidad colaboradora; y cualquier otro previsto en la normativa y/o en los Convenios de Cooperación.

12.- Entrada en vigor. 31 de julio de 2014