NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

img_cual_es_la_diferencia_entre_una_hipoteca_y_un_prestamo_personal_21303_origTratado ya en “posts” anteriores el proceso que ha de seguirse para la formalización de un préstamo hipotecario así como el estudio de algunos conceptos básicos de los mismos, en esta entrega, vamos a aclarar los términos préstamo, crédito e hipoteca, frecuentemente confundidos y que conviene distinguir.

 1º.- Préstamo.Consiste en la entrega de una suma de dinero a devolver en un determinado periodo de tiempo en las condiciones establecidas para ello.

El dinero ha de ser entregado por quien concede el préstamo (prestamista) a quien lo recibe (prestatario), pues no hay préstamo sin entrega del objeto de préstamo.

El préstamo devenga intereses por su total importe y las cantidades que vayan amortizándose (devolviéndose) son indisponibles de nuevo por el prestatario.La devolución del préstamo está sometida a la fórmula de amortización convenida, de modo que, con la periodicidad pactada (mensual, trimestral, etc…) se abonan cuotas de amortización, a través de las cuales se satisfacen capital o importe del préstamo e intereses. El pago de capital e intereses se efectúa simultáneamente conforme al sistema de amortización convenido y sin perjuicio de que se pacten periodos de carencia, durante los cuales el prestatario sólo abona los intereses que devengue la suma adeudada, pero no amortiza ésta, es decir, no reduce la deuda.

 2º.- Crédito.- Consiste en la puesta a disposición de una suma de dinero por parte de quien concede el crédito (concedente) a quien lo recibe (acreditado), quien habrá de saldar el crédito y tener devuelta las cantidades dispuestas con cargo al mismo a su vencimiento (fecha pactada para la finalización del crédito).

 El acreditado puede disponer del importe del crédito en una o varias veces, pudiendo realizar abonos y cargos en la cuenta en que se instrumenta el crédito, que, en cada momento, presentará el saldo dispuesto que resulte de la compensación de las cantidades dispuestas y las amortizadas. De este modo, cantidades dispuestas pueden volver a serlo en la medida en que se hayan hecho abonos que permitan poder disponer de las mismas por debajo del límite del crédito concedido.

El acreditado abona intereses por la parte del crédito dispuesta en cada momento y abona una llamada comisión de disponibilidad, calculada al igual que los intereses en tanto por ciento, sobre la parte del crédito de que no esté dispuesta en cada momento.

La devolución de lo dispuesto no está sometida a fórmula de amortización alguna. El acreditado cumple con tener devuelto el total dispuesto a la fecha convenida, salvo que se hayan pactado reducciones al límite del crédito durante la vigencia del mismo, en cuyo caso el acreditado ha de tener dispuesto el crédito por debajo del límite pactado a las distintas fechas convenidas para la reducción, o proceder en dichas fechas a devolver el exceso entre lo dispuesto y el límite a que queda reducido el crédito en ese momento, según lo previamente pactado.

Los intereses, en cambio, se devengan siempre con la periodicidad pactada y han de ser abonados en las fechas convenidas.

3º.- Hipoteca.- Es un derecho real de garantía, que se constituye por quien es propietario del inmueble hipotecado, en favor del prestamista o del concedente del crédito, para asegurar la devolución del mismo.

Como tal garantía, es accesoria al préstamo o crédito, es decir, no existe si no existe éste. Dicho de otro modo, puede haber un préstamo o un crédito sin hipoteca, pero no puede haber hipoteca sin préstamo o crédito, sin obligación principal, que garantizar.

Las condiciones económicas son propias del préstamo o crédito y no de la hipoteca que, como tal garantía, carece de ellas.

El constituyente de la hipoteca (hipotecante) puede ser persona distinta del prestatario o del acreditado, en cuyo caso se conoce con el nombre de “hipotecante no deudor” o, lo que es más frecuente, el mismo deudor

Su virtualidad radica en que faculta al acreedor, prestamista o al concedente del crédito, según los casos, a ejecutar la garantía, caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del prestatario o acreditado, sacando la finca a pública subasta, a través de un procedimiento especialmente regulado al efecto, y cobrándose con el precio de adjudicación el importe a él adeudado.

La siguiente entrega de esta serie sobre los préstamos hipotecarios tratará de las personas intervinientes en las mismas así como las responsabilidades en las que incurre cada una de ellas.