NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

Notaría Castro Cotorruelo ¿Qué se puede hacer en previsión de la propia incapacidad?Cualquier persona puede sufrir un accidente o enfermedad que dé lugar a su incapacidad sobrevenida. Sobre todo ahora cuando la esperanza de vida es mayor y por tanto, cada vez van teniendo mayor incidencia las enfermedades degenerativas asociadas a la edad avanzada que pueden impedir a la persona que la sufre, gobernarse a sí misma. Así, actualmente la ley regula instituciones que ayuden a prevenir los efectos de esas situaciones de incapacidad. Veremos aquí dos de ellas, la autotutela y los poderes en previsión de la propia discapacidad o demencia.

 La auto-tutela:

  • ¿Qué es?

Es la opción, prevista por el legislador de que la misma persona, cuando aún es plenamente capaz y toma conciencia de una posible futura incapacidad, adopte una serie de medidas para el supuesto que resulte incapacitado por sentencia judicial; incluso la designación de la persona que quiere que sea su tutor.

  • ¿Cómo se hace?

La persona que quiere regular su posible futura incapacidad, con plena capacidad de obrar, debe otorgar un documento público ante Notario, para lo cual es conveniente llevar una partida de nacimiento. El Notario, apreciará su capacidad en el momento de otorgar dicho documento y si estima capaz a la persona, conformará su voluntad ajustándola a la Ley y autorizará el documento. Una vez firmado ese documento, se presentará en el Registro Civil donde esté inscrito el nacimiento de la persona en cuestión, para que el Juez, si tuviera que declarar su incapacidad, pueda conocer la existencia del documento y respetar su contenido.

  • ¿Qué se puede regular en ese documento?

Cualquier disposición relativa a la posible tutela futura que interese al autor. Fundamental es el nombramiento de tutor; puede nombrarse a varias personas en previsión de que alguna de las nombradas no pueda o no quiera aceptar el cargo. También se pueden dar nombres de aquellos que no se quieren como tutor. Junto al nombramiento de tutor se establecen órganos que controlen la tutela; también se fijan normas que regulan el modo de ejercitarla, así como cualesquiera otras disposiciones sobre la persona o bienes del futuro tutelado.

  • ¿Qué efectos tiene?

Para que el documento tenga efectos se requiere:

a) que se dicte por un Juez sentencia de incapacitación del autor; y;

b) que el contenido del documento se acepte por el Juez en el proceso de incapacitación.

Los poderes en previsión de la propia discapacidad o demencia.

Podemos destacar dos supuestos:

1) Se puede prever, al tiempo de otorgar cualquier poder notarial, que el mismo no se acabe en caso de incapacidad sobrevenida, evitando así la aplicación de la regla general de su extinción por la incapacidad del poderdante. De esta forma, por ejemplo, se asegura la continuidad de la actividad económica del poderdante, en caso de sobrevenirle una enfermedad o accidente que le lleve a la incapacidad, pero,  por contra, una vez llegada la incapacidad no podría ser revocado, salvo por el Juez al tiempo de nombrar tutor o posteriormente, a instancias de éste.

2) Se puede dar un poder que sólo adquiera efectos en caso de incapacidad del poderdante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. Estaríamos ante un supuesto distinto al anterior, no de subsistencia de la eficacia del poder, sino de nacimiento de ésta en caso de incapacidad. Es importante el hecho de que no se requiere la declaración de incapacitación judicial, sino que el poderdante regulará cómo, quién y en qué medida se apreciará su incapacidad, que podrá ser psíquica o física. Por ejemplo, el poderdante podría decir que el poder sólo produjera efectos si se viera afectado por una minusvalía física o sensorial igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65%) o psíquica igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), que acreditara el apoderado con certificado médico. Este poder podría ser revocado por el Juez al tiempo de nombrar tutor o posteriormente, a instancias de éste.

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Fuente imagen | Ofertopolis