A todos los que profesionalmente nos dedicamos al Derecho nos consta que en los últimos tiempos está aumentando considerablemente el número de renuncias de herencias. Ese dato lo corroboran las estadísticas publicadas por los medios de comunicación en las que resulta que desde 2007 estas renuncias han podido crecer hasta duplicarse. Las causas principales de este incremento serían que cada vez con más frecuencia los llamados a la herencia encuentran que la persona fallecida tiene deudas por un montante superior al valor de los bienes que deja; y otra, quizás de menor incidencia, que los herederos no pueden o les resulta muy costoso pagar los elevados impuestos de sucesiones (aunque el montante de éstos depende de cada Comunidad Autónoma).
Cuando alguien fallece, las personas llamadas a sucederle por testamento o por ley, no se convierten en herederos hasta que aceptan la herencia. Esa aceptación por tanto, no es obligatoria, es decir, se puede rechazar una herencia; pero si pretenden repudiarla o renunciarla deben abstenerse de realizar actos o negocios que no tendrían derecho a hacer si no hubieran aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido, o disponer de cuentas o valores del causante, porque si realizan alguno de esos actos se entenderá que han aceptado tácitamente la herencia y ya no podrán renunciar (con todas las consecuencias que ello conlleva).
¿Qué hay que hacer para renunciar la herencia? Si se tiene tomada esta decisión debe acudirse cuanto antes a una notaría cualquiera, con el certificado de defunción de la persona fallecida y firmar la renuncia en escritura. Sólo podrá hacerse si no ha aceptado la herencia anteriormente expresa o tácitamente, pues tanto la aceptación como la renuncia son actos irrevocables, es decir, una vez realizados no se puede volver atrás. Se trata de una escritura con costes muy bajos, porque en el arancel notarial está tratada como documento sin cuantía y no paga impuestos (con las excepciones que ahora veremos).
¿Cuáles son los efectos de la renuncia? El principal, como ya ha quedado dicho anteriormente, es quedar fuera de la herencia del causante: no se recibe ningún bien, ni tampoco ninguna deuda. No puede hacerse parcialmente, por lo que el renunciante desaparece totalmente como heredero.
Se evita pagar impuesto de sucesiones porque no se adquiere nada. No obstante, en dos ocasiones hay que pagar impuestos:
-si se renuncia a favor de una persona determinada; por ejemplo, si se trata de una herencia con tres herederos y uno de ellos renuncia a su parte a favor de uno solo de sus coherederos, se pagaría impuesto de donación;
-de igual manera, si se trata de una herencia prescrita del correspondiente Impuesto de Sucesiones porque ya ha transcurrido el plazo para ello, y si algún heredero renuncia, aunque no lo haga a favor de persona determinada, se entiende que existe una donación del renunciante a favor de los favorecidos por la renuncia.
¿Quién recibe la parte que no quiere el renunciante? Al desaparecer de la herencia uno de los interesados -el que renuncia- queda vacante su parte de la herencia, los bienes y deudas que inicialmente iban destinados a esa persona. ¿Para quién van entonces? Cómo hemos dicho anteriormente el renunciante puede decir para quién van haciendo la renuncia a favor de persona determinada (y se trataría de una donación); también se puede prever al hacer testamento y entonces es el fallecido el que deja determinado las personas favorecidas por la renuncia de alguno de los que él quiere que sean sus herederos (se ordenaría a través de lo que se conoce como una “sustitución”); por último, si no tiene lugar ninguna de las otras dos posibilidades, la ley establece reglas para resolver estas situaciones y que difieren según renuncie un heredero o todos los llamados, si la renuncia se produce en la sucesión legitimaria o no…
¿Qué diferencias hay entre aceptación normal, renuncia y aceptación a beneficio de inventario? La aceptación a beneficio de inventario es una forma de aceptar la herencia con responsabilidad limitada para los herederos. Me explico, a diferencia de la aceptación pura o normal en la que el heredero si acepta, responde de todas las deudas del fallecido con todo su patrimonio, sin límites, en la aceptación a beneficio de inventario, el heredero sólo responde de las deudas del causante hasta donde alcance el valor de los bienes que reciba en esa misma herencia. Es decir que el saldo nunca puede ser negativo.
Por tanto, con la aceptación a beneficio de inventario sí se adquiere la condición de heredero. No se rechaza como en la renuncia y por tanto, hay que contar con ese heredero para hacer la partición y pagará el correspondiente Impuesto de Sucesiones por la porción que reciba.
El problema de la aceptación a beneficio de inventario es que su actual regulación en el Código Civil, obliga al heredero a acudir al juzgado para tramitarlo y es largo y complicado, aunque es cierto que pueden aprobarse en un futuro cercano leyes que permitan que pueda hacerse completamente por vía notarial.
Espero que os sirva este primer acercamiento al tema de la renuncia para ir ordenando ideas y saber que las deudas de un causante no tienen por qué afectar a los herederos.