El 14 de marzo se conoció la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el ajuste o no a la normativa europea de algunos aspectos de nuestra legislación sobre ejecución hipotecaria. El fallo ha sido objeto de numerosos comentarios y noticias. Aquí vamos a ver en qué afecta de manera inmediata la decisión del TJUE y si ha provocado alguna reacción.
El pronunciamiento importante de la sentencia es que declara contraria a la Directiva europea (concretamente a la 93/33/CEE) la normativa española que impide al juez que esté conociendo del proceso declarativo para verificar si una cláusula es abusiva o no, el adoptar medidas cautelares, en especial la suspensión del procedimiento de ejecución, si así lo estima conveniente, para garantizar que cuando dicte sentencia ésta vaya a tener efectividad.
¿Qué significa eso?
-Hasta ahora los procedimientos de ejecución de hipoteca sólo podían suspenderse en España por muy pocas causas. Comenzada la ejecución sólo podía paralizarse si se demostraba que la deuda estaba pagada, que la hipoteca estaba cancelada o que existía error en el cálculo de la cantidad exigida. También se interrumpía la ejecución por una tercería de dominio o porque se presentara querella criminal sobre falsedad del título de la ejecución. Sólo en esos casos.
-Ahora la sentencia permite una nueva causa de suspensión del procedimiento que es la siguiente: si hay juicio declarativo abierto para dilucidar si el contrato de préstamo contiene cláusulas abusivas, el juez que conozca esta causa puede, entre las medidas cautelares, ordenar al otro juez que está ejecutando la hipoteca, la paralización de la ejecución hasta que termine su procedimiento y se aclare si son o no abusivas las cláusulas.
¿Qué efectos tiene?
-Esta nueva causa de suspensión impide que se produzca el hecho injusto de que un juez pudiera declarar abusiva y nula alguna cláusula del contrato de préstamo y ya otro juez hubiera ejecutado la hipoteca derivada de ese mismo contrato de préstamo y se hubiera adjudicado la vivienda a otra persona. La sentencia favorable sobre la cláusula abusiva no sería del todo eficaz porque no habría posibilidad de recuperar la propiedad de la vivienda por su antiguo dueño y sólo cabría en favor de éste una indemnización dineraria.
-Lo que no dice la sentencia, y eso hay que dejarlo claro a la luz de algún comentario, es que el procedimiento de ejecución hipotecaria español sea nulo o que no pueda seguir siendo utilizado. Todavía pueden iniciarse, continuarse y terminar en ejecución estos procedimientos.
¿Qué reacciones ha provocado?
Como ha dicho el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el señor Moliner, la sentencia es inmediatamente aplicable y por tanto, en cualquier juzgado de España puede suspenderse un procedimiento de ejecución hipotecaria si se dan los presupuestos anteriormente expresados. A consecuencia de ello, el Consejo General del Notariado entiende también aplicable este supuesto de suspensión a cualquier procedimiento de ejecución que se esté realizando extrajudicialmente en cualquier Notaría de España y así lo ha comunicado interna y externamente.
Para finalizar y en relación a la otra cuestión prejudicial planteada en la sentencia, la interpretación de cuando una cláusula es abusiva y en especial, si lo son las de interés de demora, las de vencimiento anticipado y las de determinación unilateral de la deuda, lo deja a la determinación de los tribunales de España. La forma de conseguirlo es harina de otro costal, o quizás… de otro “post”.
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Fuente Imagen| Qué Aprendemos Hoy