NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

familia-ganaciales

Concluimos nuestro estudio de la sociedad de gananciales analizando la liquidación de la misma, entendiendo por tal, el conjunto de operaciones encaminadas a fijar el haber partible entre los cónyuges. En ella cabe distinguir tres fases:

 

1.- Formación de inventario:

    Dispone el art. 1396 CC que disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

En cuanto al activo, dispone el art. 1397 CC que comprende:

– los bienes gananciales que existieren al tiempo de la disolución;

– el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento (esto es, por un cónyuge sin consentimiento del otro, ni autorización judicial supletoria, o en lucro exclusivo del enajenante, o en daño o fraude, ex arts. 1390 y 1391 CC), si no hubieran sido recuperados;

– el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueren de cargo sólo de un cónyuge y, en general, las que constituyan créditos de la sociedad contra éste.

 

El pasivo estará integrado, ex art. 1398 CC, por:

– las deudas pendientes a cargo de la sociedad.

– el importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad y el de los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.

– el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan  créditos de los cónyuges contra la sociedad.

    Como norma especial, el art. 1409 CC dispone que siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de gananciales de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, para determinar el capital de cada sociedad se admitirá toda clase de prueba en defecto de inventarios. En caso de duda, se atribuirán los gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al tiempo de su duración y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges

    2.- Determinación del haber líquido:

    Ex art. 1399 CC, terminado el inventario, se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia. Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzare para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos (arts. 1921 y ss. CC)

    Cuando no hubiere metálico suficiente para el pago de las deudas, podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero, si cualquier partícipe o acreedor lo pide, se procederá a enajenarlos y pagar con su importe (Art. 1400 CC).

    Pagadas las deudas de la sociedad, se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad. Si como consecuencia de ello, resultare haber pagado un cónyuge mayor cantidad de la que le fuera imputable, podrá repetir contra el otro (Art 1401CC).

   Como cautelas y garantías del pago de deudas a acreedores y reembolsos entre el patrimonio ganancial y los cónyuges se establecen las siguientes:

    a) En favor de acreedores de la sociedad de gananciales:

– Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor; el no deudor responderá con los bienes a él adjudicados si se hubiere formulado debidamente inventario (Art. 1401 CC). Si no se hubiera formulado debidamente inventario, la responsabilidad de ambos cónyuges será universal y solidaria. El cónyuge deudor responde en todo caso con todo su patrimonio.

– Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias (Art. 1402 CC). Particularmente, el derecho a intervenir en el inventario y en la partición y a oponerse a que ésta se lleve a cabo sin su concurso (Arts. 1082 y 1083 CC)

    b) En favor del cónyuge que es, a su vez, acreedor del otro, dispone el Art. 1405 CC que podrá exigir que éste le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.

        3.- División y adjudicación.

    Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre marido y mujer o sus respectivos herederos (Art. 1404 CC).

    No obstante, deben tenerse en cuenta ciertas reglas. Así:

    1.- Fallecido un cónyuge, la ropa, mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregará al que sobreviva, sin computárselo en su haber, no entendiéndose comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor (Art. 1321 CC)

    2.- Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluya con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance: los bienes de uso personal no privativos; la explotación agrícola, comercial o industrial que hubiera llevado con su trabajo; el local donde hubiere venido ejerciendo su profesión; y en caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual. En estos dos últimos casos (local profesional y vivienda habitual), podrá el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero (Arts. 1406 y 1407 CC)

    Como norma de cierre, el art. 1410 CC dispone que, en todo lo no previsto, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia.

    Hasta aquí nuestro estudio de la sociedad de gananciales. Espero que a los casados bajo este régimen económico matrimonial les hay servido. En próximos posts trataremos de los regímenes de separación de bienes y de participación en ganancias.