NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

descarga (1)Estudiamos hoy la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, en cuanto a particulares y empresas afecta. Como notas más destacadas:

1) Su objetivo, en consonancia con la Agenda Digital para Europa, -cuyos objetivos incorpora la Agenda Digital Española-, es que para 2020 todos puedan acceder a conexiones de banda ancha a velocidad mínima de 30 Mbps, y que, al menos, un 50% de los hogares estén abonados a conexiones de banda ancha superiores a 100 Mbps. En esta línea, fomenta la universalización de la banda ancha ultrarrápida y regula el llamado servicio universal, entendiendo por tal el conjunto de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

2) Su objeto es todo el régimen de las telecomunicaciones, incluyendo la instalación de equipos y sistemas, la interceptación legal de las telecomunicaciones, la conservación de datos, o la evaluación de equipos y aparatos. No incluye los difundidos a través de servicios de comunicación audiovisual, -aunque regula sus redes-, ni la prestación de servicios sobre redes de telecomunicaciones que no consistan principalmente en el transporte de señales a través de dichas redes.

3) Régimen.- Consagra la liberalización del sector de las telecomunicaciones.

4) Derechos.- Reconoce, entre otros, a los usuarios finales, los derechos a:

celebrar contratos con los operadores, cuyos contratos han de tener un contenido mínimo.

resolver el contrato en cualquier momento, incluso sin penalización alguna, caso de cambiar las condiciones contractuales impuestas por el operador;

cambiar de operador, con conservación de los números en la mayoría de los casos, en plazo máximo de un día laborable,

– la desconexión de determinados servicios onerosos,

– la continuidad del servicio, y la compensación automática por su interrupción,

elegir un medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.

acceder a los servicios de emergencias de forma gratuita,

– una facturación detallada, clara y sin errores, pudiéndose pedir no desglosada,

detener el desvío automático de llamadas efectuado a su terminal por un tercero,

impedir la identificación de su número al llamar o recibir,

rechazar automáticamente llamadas no identificadas,

disfrutar de un servicio de atención al cliente, gratuito, siendo los sistemas de voz sólo complementarios;

– no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o faxes comerciales sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.

oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial,

– a que se hagan anónimos o se cancelen sus datos de tráfico cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación,

figurar y no figurar en las guías de abonados.

5) Obligaciones y deberes.- Impone, entre otras:

– A los titulares de inmuebles en que se ubiquen equipos, estaciones o instalaciones de telecomunicaciones, la obligación de permitir el acceso a dichos bienes el personal de Inspección del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Sólo será preciso el consentimiento de dichos titulares o autorización judicial para entrar en un domicilio constitucionalmente protegido o efectuar registros en el mismo. Dicho personal de la Inspección tendrá acceso gratuito a todo registro público, en particular, en los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

– A todo titular de inmueble:

a) la obligación de soportar la ocupación de su propiedad privada cuando sea estrictamente necesario para la instalación de la red, en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa, ya mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos, tendrán la condición de beneficiarios en los correspondientes expedientes, conforme a la legislación sobre expropiación forzosa.

b) el deber de soportar las limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y las servidumbres necesarias para la protección radioeléctrica de instalaciones o el aseguramiento del adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas usadas en la prestación de servicios públicos, por seguridad pública o cuando sea necesario por acuerdos internacionales.

    Tales limitaciones y servidumbres podrán afectar a: altura máxima de edificios; distancia mínima para ubicación de industrias e instalaciones eléctricas de alta tensión y líneas férreas electrificadas; y distancia mínima para instalación de transmisores radioeléctricos.

6) Resolución de controversias.- Mantiene el procedimiento extrajudicial entre operadores y usuarios finales ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

7) Prevalencia normativa.- Consagra la de la normativa específica sectorial de esta Ley, en lo que traiga causa de las disposiciones del Derecho Europeo, sobre la general de defensa de consumidores y usuarios –sin perjuicio de la aplicabilidad de ésta última-.

8) Modificaciones normativas.-  Modifica:

– la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, regulando el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos derivado de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en sus equipos terminales.

– la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, permitiendo que la validez de los certificados electrónicos reconocidos alcance los cinco años.

– y el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, de modo que no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los referidos en el artículo 2, si al proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia que reúna las condiciones técnicas adecuadas para cumplir, al menos, las funciones indicadas en el artículo 1.2 del citado real decreto-ley, sin perjuicio de los que se determine en normas que se dicten en su desarrollo.