NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

Esta forma de testar es, seguramente, la más utilizada dentro del territorio de Derecho Común de nuestro país. ¿En qué consiste? Básicamente, en que ambos cónyuges otorgan un testamento de contenido idéntico con el siguiente clausulado:

1º. Se legan recíprocamente el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes.

2º. Instituyen herederos a los hijos en la forma que determinen, normalmente a partes iguales; y,

3º. Conceden a sus hijos el derecho a optar entre admitir el usufructo del cónyuge superviviente (y recibir una cuota hereditaria mayor que la legítima pero gravada con el usufructo del padre o madre) o recibir su legítima estricta libre de cargas, en cuyo caso el cónyuge viudo haría suyo el tercio de libre disposición y su derecho legitimario de usufructo en el tercio de mejora.

¿Por qué el derecho de opción del punto 3º? Porque el sistema de legítimas de nuestro Código Civil obliga no sólo a reservar una parte de los bienes a nuestros hijos, sino también a que esa porción llegue al heredero libre de cargas y gravámenes. Con la opción expuesta en el punto 3º (aplicación de la llamada “cautela socini”) se salva la prohibición.

¿Qué se busca con este tipo de testamento? Proporcionar la máxima seguridad al cónyuge viudo, en especial respecto a la vivienda habitual (sobre todo si ésta es el único inmueble de la herencia) y dar  estabilidad y cohesión a la familia.

¿El cónyuge viudo es dueño de toda la herencia? ¿Qué ocurre si se quiere vender algún bien de la herencia? El cónyuge viudo no es el dueño de todos los bienes de la herencia, aunque se llame testamento “de uno para el otro”, sólo del usufructo (es decir, puede usar los bienes y cobrar las rentas e intereses). Por eso, para vender un bien será necesaria la firma del cónyuge viudo y de los hijos.

¿Qué ocurre si se ejercita una u otra opción? Para entenderlo mejor ahí va un ejemplo. Pensemos en un matrimonio con tres hijos y fallece uno de los cónyuges con un testamento con el contenido expresado. Las opciones son las siguientes:

Que todos los hijos estén de acuerdo y no exijan su porción de legítima libre del usufructo previsto. Cada hijo recibirá 3/9  de la herencia en nuda propiedad (que es la propiedad menos el usufructo) y el cónyuge viudo el usufructo de esos 9/9 de la herencia. Cuando el cónyuge superviviente muera, cada uno de los hijos consolida el pleno dominio de sus 3/9 partes de la herencia.

Que uno de los hijos exija su porción de legítima, libre del usufructo previsto. Ese hijo (A) recibirá 1/9 de la herencia en pleno dominio y por tanto libre de cargas; cada uno de sus dos hermanos (B y C), 4/9 en nuda propiedad y el cónyuge viudo el usufructo de esos 8/9 de la herencia. Cuando el cónyuge superviviente muera, los dos hijos, B y C consolidan el pleno dominio de sus 4/9 partes de la herencia.

Que dos de los hijos exijan su porción de legítima, libres del usufructo previsto. Esos hijos (A y B) recibirán cada uno 1/9 de la herencia en pleno dominio y por tanto libre de cargas; el tercer hermano (C), 7/9 en nuda propiedad (que es la propiedad menos el usufructo) y el cónyuge viudo el usufructo de esos 7/9 de la herencia. Cuando el cónyuge superviviente muera, el hijo C consolida el pleno dominio de sus 7/9 partes de la herencia.

Que los tres hijos exijan su porción de legítima, libres del usufructo previsto. El cónyuge hace suyos 3/9 de la herencia en pleno domino y el usufructo de otros 3/9 de la herencia; y cada uno de los hijos recibirá 1/9 de la herencia en pleno dominio y 1/9 en nuda propiedad. Al fallecimiento del cónyuge superviviente cada uno consolida el pleno dominio de 1/9 parte de la herencia.

Estas son algunas cuestiones pero seguro que se nos ocurren más (a nosotros y a vosotros).

Fuente de la imagen | Diario de Navarra