NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

herenciaFinalizamos estos breves apuntes prácticos de los pasos a seguir para preparar una herencia con esta segunda entrega, en la que veremos los antecedentes a aportar a la Notaría para formalizar una escritura de partición de herencia ordinaria y los requisitos posteriores a la firma.

En cuanto a los documentos a aportar, además del certificado de defunción y de últimas voluntades, así como el título sucesorio de los que ya hablamos en la primera entrega, es necesario acreditar en la Notaría la composición de la masa hereditaria, es decir, los bienes y derechos  (el activo) y las deudas (pasivo) del fallecido, para lo que precisamos la siguiente documentación:

 1º. Activo:

    a) Escrituras de los bienes inmuebles que estén a nombre de la persona fallecida y últimos recibos de contribución de los mismos;

    b) Permisos de circulación de los vehículos propiedad del causante;

    c) Certificados bancarios de las posiciones (cuentas, plazos fijos, fondos…) depositadas en cualquier entidad;

    d) Pólizas de los seguros de vida contratados sobre la vida del causante. Independientemente de la aportación de las pólizas, es obligatorio obtener  el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento que expide el Ministerio de Justicia en las mismas condiciones y con el mismo coste que el certificado de últimas voluntades y que igualmente puede obtenerse desde la Notaría. En ese certificado aparecen todos los seguros de vida que están en vigor al tiempo del fallecimiento.

 2º. Pasivo:

Está conformado por todas las deudas y préstamos vigentes de los que sea responsable el fallecido al tiempo de su muerte. La forma de acreditar dichas deudas es presentar un certificado de cada entidad acreedora con el saldo pendiente en aquél  momento.

 Además de esta documentación hay que tener en cuenta la necesaria que debe aportarse para otorgar cualquier documento notarial (de identificación, representación…) que se trata en nuestra página web en el apartado generalidades.

Con todos estos antecedentes se puede otorgar la escritura de partición de herencia, cuyo contenido puede ser muy diverso pero que suele responder al siguiente esquema:

1º) Encabezamiento (donde consta la fecha y lugar del otorgamiento así como el  Notario autorizante y los datos personales de los herederos); 2º) Bases (aparece la identificación del causante, con sus datos personales y familiares, los de su defunción y del título sucesorio); 3º) Inventario y avalúo (se describen los bienes y derechos que constituyen la masa hereditaria y se valoran); 4º) Liquidación y adjudicación (se realizan los cálculos de la liquidación de la herencia, esto es se calculan los “haberes “ de los interesados y se adjudican los bienes en pago de dichos haberes); y 5º) Declaraciones finales (se realizan las manifestaciones que sean pertinentes, especialmente las fiscales).

Una consideración importante más en orden al otorgamiento de la escritura: deben firmar todos los interesados en la sucesión.

Tras el otorgamiento, debe presentarse a la liquidación de los correspondientes impuestos: –plusvalía municipal (si hay inmuebles) e –impuesto de sucesiones y donaciones. En ambos casos, el plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Por último, sólo quedaría la presentación a los correspondientes Registros de la Propiedad si existen bienes inmuebles.

Con este post finalizamos la serie sobre las herencias. Esperamos que os haya servido de ayuda.  Os recordamos que para cualquier consulta que tengáis podéis poneros en contacto con nosotros a través de Twitter,  nuestra web o este blog.

Fuente imagen | Herencias Vigo