NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

Servicios notariales

1. Generalidades

Son muchos los servicios que puede prestar un Notario en España. Para su exposición, hemos distinguido los siguientes ámbitos de actuación:

  • personal y familiar;
  • patrimonial;
  • sucesorio; y,
  • mercantil.

También trataremos la actividad relativa a las actas notariales que puede afectar a cualquiera de los ámbitos anteriores; pero antes destacaremos en este espacio, una serie de cuestiones generales a tener en cuenta por el cliente a la hora de solicitar la prestación de cualquiera de esos servicios a un Notario:

  • Obligación de identificarse. Dado los efectos especiales del documento notarial, el firmante debe identificarse ante el Notario con cualquiera de los dos siguientes documentos originales: D.N.I. o pasaporte. Además, si se trata de una persona no residente en España, deberá exhibir su N.I.E (número de identificación de extranjeros).
  • Poderes. Si se actúa en nombre de otra persona, se debe ir provisto del original del poder notarial o del documento del que emane la representación.
  • Capitulaciones matrimoniales. Si algún firmante tiene otorgadas capitulaciones matrimoniales pactando un régimen económico, debe aportar la copia autorizada de las mismas.
  • Los originales de las escrituras y actas notariales quedan incorporados en el protocolo y custodiados por el Notario en la misma oficina notarial durante veinticinco años; pasados esos veinticinco años, la custodia se encomienda al Notario-Archivero de cada distrito notarial (nombramiento que recae en un Notario en activos de dicho distrito).

2. Ámbito personal y familiar

La actuación notarial es posible en casi todas las relaciones integradas en esta esfera. Destacamos:

a) Relaciones paterno-filiales:

  • Los padres pueden conceder en escritura pública la emancipación a sus hijos mayores de 16 años para que éstos puedan regir su persona y bienes como si fueran mayores de edad. Sin embargo no podrán, entre otras cosas, pedir dinero a préstamo o vender bienes inmuebles sin autorización de sus padres.
  • Cabe el reconocimiento de un hijo en testamento o en escritura.
  • En caso de disposiciones gratuitas de bienes a favor de hijos (testamento o donación) se pueden establecer reglas especiales para la administración de dichos bienes.
  • Se otorgan notarialmente autorizaciones a los hijos menores para ejecutar algún acto o realizar alguna actividad, como viajar fuera de España con alguna persona distinta de los padres…

b) Matrimonio:
El régimen económico de un matrimonio se pacta y regula en capitulaciones matrimoniales ante Notario pudiendo hacerse durante la vigencia del mismo o antes de contraerlo, siempre que sea en el año inmediatamente anterior. Si no se pacta ningún régimen, una vez contraído el matrimonio, su régimen económico es el que la ley establece como supletorio: gananciales para las regiones y territorios de derecho común (es decir toda España excepto Álava, Aragón, Baleares, territorio del fuero de Baylío, Cataluña, Galicia, Guipúzcoa, Navarra, Vizcaya y recientemente la Comunidad Valenciana); o el que determine la legislación especial de cada uno de estos territorios. También son eficaces las escrituras para dar certidumbre a diferentes situaciones matrimoniales, como la separación de hecho y para regular sus efectos.

c) Relaciones de pareja distintas del matrimonio:
Mediante escritura pública es posible regular los efectos personales y patrimoniales de las uniones de hecho, así como las consecuencias de su extinción.

d) Tutela y discapacitados:
Es factible organizar en escritura pública las normas de la propia tutela, la llamada «auto-tutela» y discernir muchos aspectos de la posible tutela futura de hijos. También crear un patrimonio protegido para personas con discapacidad, institución que dota de seguridad y estructura la economía de dichas personas con importantes beneficios fiscales.

e) Poderes:
Documento muy frecuente que permite a una persona designar a otra para que le represente en cualquier acto (poder general) o en los que enumere en la escritura (poder especial). También debe hacerse escritura para anular los poderes mediante su revocación.

f) Adopción:
En caso de solicitar una adopción internacional toda la documentación a aportar debe estar autenticada notarialmente.

3. Ámbito patrimonial

Es quizás la esfera donde la actuación notarial es más heterogénea pues cualquier contrato o negocio de contenido patrimonial es susceptible de formalizarse en escritura pública adquiriendo con esta forma los efectos especiales del documento público, esto es:

– eficacia probatoria;

– fuerza ejecutiva para exigir las obligaciones que resulten de la misma para cualquiera de las partes;

– efectos traditorios, es decir, en la compraventa, el otorgamiento de la escritura equivale a la entrega de la cosa vendida; o,

– la posibilidad de inscripción en los registros públicos. Analizaremos sólo los siguientes grupos:

  • Contratos susceptibles de transmitir la propiedad inmobiliaria. Los más frecuentes son las compraventas en las que el control de legalidad notarial obliga a acreditar en el documento en beneficio de las partes, entre otras cosas, el estado de cargas de la finca transmitida; la situación de las cuotas de la comunidad de propietarios, en su caso; el estado posesorio; los medios de pagos del precio. Junto a las compraventas podemos señalar dentro de esta categoría las donaciones, las extinciones de comunidad, las cesiones a cambio de una renta vitalicia o a cambio de alimentos o en pago de deuda… En todos ellos, una vez firmada la escritura, desde la Notaría se presenta de manera inmediata por medios telemáticos en el Registro de la Propiedad.
  • Contratos de financiación o garantía: La escritura de préstamo hipotecario incluye los dos elementos expresados, se formaliza el préstamo y se constituye como garantía del pago hipoteca sobre algún bien inmueble. La labor notarial implica la comprobación en interés del consumidor de servicios bancarios de una serie de requisitos legales para asegurar la transparencia de las citadas operaciones. Además de las propias del mercado bancario, estas operaciones pueden realizarse entre particulares. También entraría dentro de esta categoría el reconocimiento de deuda.
  • Modificaciones de fincas en el Registro de la Propiedad: En este grupo de negocios entrarían los que tienen por objeto la modificación o creación de fincas en el Registro de la Propiedad como segregaciones, agrupaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva o constitución del régimen de propiedad horizontal. En ellos la actuación notarial es necesaria para controlar el cumplimiento de la normativa urbanística, su régimen de licencias así como el de los seguros obligatorios.

4. Ámbito mercantil

Hay que destacar dos grandes grupos documentales en esta sección:

– Por un lado el derivado del fenómeno societario, en el que la intervención notarial es muy frecuente, así:

  • En la constitución. Cualquier sociedad mercantil debe fundarse en escritura pública. En este lugar hay que llamar la atención del régimen resultante del Real Decreto Ley 13/2010 que permite la constitución de determinadas sociedades en menos tiempo y abaratando costes, de forma que desde la Notaría por vía telemática se consigue la inscripción en el Registro Mercantil y el número de identificación fiscal que además quedan incorporados en la propia escritura. Con esta norma es posible en menos de 24 horas y sin moverte de la notaría firmar la escritura de constitución de un determinado tipo de sociedad limitada, obtener el NIF provisional de la misma, liquidar el impuesto (exento) e inscribirla en el Registro Mercantil. Desde ese mismo momento,  con la copia autorizada de la escritura de constitución que te dará el notario y el NIF provisional, puedes operar en el tráfico jurídico.
  • Posteriormente, durante la vida de la sociedad, la intervención notarial es necesaria casi en todo momento: -en la regulación de los órganos de administración y nombramiento de personas para ejercerlos; -en la modificación de estatutos: aumento o reducción de capital, modificación de las actividades que constituyen el objeto social, o cambio de domicilio social; y también en los cambios estructurales, como transformación, fusión o escisión…
  • Por último, la escritura pública es obligatoria al tiempo de su disolución, liquidación o extinción.

Otros supuestos de actividad notarial en esta esfera serían las compraventas de acciones o participaciones entre socios o la intervención como notario en las Juntas Generales.

– Por otro, el que resulta de la contratación objeto de pólizas intervenidas que tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes (bancos u otras entidades de crédito). En ellas se formalizan créditos, préstamos, avales personales y el Notario comprueba la congruencia financiera de las mismas, así como el cumplimiento de las normas de transparencia fiscal.

5. Ámbito sucesorio

Destacaremos los siguientes documentos:

a) Testamento. El contenido fundamental del testamento es la regulación que la persona hace, dentro de los límites legales que establecen los diferentes sistemas de legítimas existentes en España, de su sucesión mortis-causa. Junto a ese contenido patrimonial o «normal» se pueden regular en testamento una gran cantidad de cuestiones como nombramiento de tutores para descendientes, reglas de administración de la herencia, nombramiento de partidores. La ventaja de otorgar testamento ante Notario es la posibilidad de obtener el asesoramiento que lleva incluido su control de legalidad y la garantía de su conservación. Además, es un trámite sencillo que puede realizarse en poco tiempo y con un coste económico reducido.

b) Acta de declaración de herederos abintestato. Si una persona fallece sin testamento se debe hacer en la Notaria del último domicilio de la persona fallecida el acta que determine quienes son sus herederos según ley, siempre que éstos sean ascendientes, descendientes o cónyuge. En caso de colaterales u otros herederos legales, la declaración debe hacerse en el Juzgado.

c) Asimismo, son muchas las escrituras públicas que tienen por objeto la sucesión mortis causa y la herencia, así se podrá aceptar la herencia pura o simplemente o con beneficio de inventario, repudiar la herencia, entregar legados, partir o dividir la herencia, total o parcialmente, realizando adjudicaciones entre los herederos, etc.

6. Actas notariales

Por último, este apartado se refiere a una actuación típica del Notario, la de las actas notariales tratadas de manera separada pues abarca todos los ámbitos anteriores. Se clasifican según su objeto o finalidad y nunca pueden contener contratos. Destacaremos las siguientes:

a) Actas de presencia. Las actas notariales de presencia acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización y pueden tener por objeto: -La entrega de documentos, efectos, dinero u otras cosas, así como los ofrecimientos de pago; -el hecho de la existencia de una persona, previa su identificación por el notario. -la exhibición al notario de documentos o de cosas con el fin de que, examinados, los describa en el acta tal y como resulten de su percepción. Dentro de ellas se encuentran también las actas de remisión por correo y las actas de notificación y requerimiento.

b) Actas de protocolización. Tienen por objeto la inclusión en el protocolo notarial de documentos que deben cumplir determinados requisitos.

c) Actas de referencia o de manifestaciones.

d) Actas de notoriedad. Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica, por ejemplo, las ya señaladas de declaración de herederos abinstestato.

7. Protocolo

El protocolo del notario D. José Ramón Castro Reina, está compuesto por sus documentos y por los de sus antecesores D. Andrés Tallafigo Vidal y D. Luis Peche Rubio.

El protocolo del notario D. Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez, está compuesto por sus documentos y por los de su antecesor D. Rafael de Cózar Pardo.

8. Delegación del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía en Cádiz (notarias de guardia)

El delegado del Ilte Colegio Notarial de Andalucía en Cádiz es D. José Ramón Castro Reina, al que le competen las facultades de: Turno reparto de documentos, Relaciones Institucionales y confección del Cuadro de Guardias.

9. Archivo distrito notarial de Cádiz

Para solicitar copias de documentos notariales de antigüedad superior a veinticinco años, autorizados en Cádiz, por cualquier notario, deberá dirigirse al notario Archivero, D. José Ramón Castro Reina.