NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

discapacidad

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En este post analizaremos su Título Preliminar y su Título I, dejando para un posterior post el estudio de los dos restantes títulos de la norma.

 Esta norma tiene por objeto:

a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos, mediante la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación.

b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Conforme a su artículo 4 son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

A todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos.

Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en esta ley se otorgarán a los extranjeros de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios con el país de origen. Para los menores extranjeros se estará además a lo dispuesto en las leyes de protección de los derechos de los menores vigentes, así como en los tratados internacionales.

El Gobierno extenderá la aplicación de las prestaciones económicas previstas en esta ley a los españoles residentes en el extranjero, siempre que carezcan de protección equiparable en el país de residencia.

Conforme al artículo 6 las personas con discapacidad son libres para tomar decisiones y para apoyar la toma de decisiones el consentimiento debe efectuarse en formatos adecuados, accesibles y comprensibles siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las personas.

Reconoce a las personas con discapacidad los siguientes derechos:

            1.– Derecho a la igualdad.

            2.– Derecho a la prevención, protección y recuperación de la salud.

            3.– Derecho a la atención integral, estableciendo medidas dirigidas a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal.

            4.– Derecho a la educación inclusiva, de calidad y gratuita, en iguales condiciones con los demás.

            5.– Derecho a una vida independiente, garantizando la accesibilidad universal, suprimiendo barreras, utilizando nuevas tecnologías, recursos humanos y materiales y facilitando el acceso a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de información.

Se establecen medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos, subsidiar la movilidad y compensar gastos de transporte, reservar viviendas protegidas para personas con discapacidad y se prevén subvenciones y préstamos con subvención de intereses para la rehabilitación de viviendas, ayudas, subvenciones y exenciones para la adaptación de los inmuebles y adaptación de vías públicas, parques y jardines para garantizar el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro por personas con discapacidad.

            6.– Derecho al trabajo, con igualdad de trato, estableciendo como finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad, ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad pueden acceder:

1.- Al empleo ordinario. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.

2.- Al empleo protegido en centros especiales de empleo y enclaves laborales. Se regulan los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de personas con discapacidad (empleo protegido) los cuales tendrán en todo caso, el 70 por 100 de su plantilla constituida por trabajadores con discapacidad. Su relación laboral en tales centros especiales de empleo es de carácter especial. Para facilitar la transición al empleo ordinario se crean enclaves laborales.

 3.- Al empleo autónomo.

            7– Derecho a la protección social.

            8.- Derecho a la participación en la vida política y pública.

Todo ello se regula con mayor detalle, que no podemos tratar por razones de espacio. Sirva este post como invitación a conocer el Real Decreto, cuyo estudio concluiremos en otro próximo.