NOTARIOS

José Ramón Castro Reina
Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez

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El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, entre otras reformas, establece distintas medidas en materia específica laboral, a fin de fomentar la creación de empleo. La importancia y trascendencia social de esta materia hace que hoy, y aun no siendo nuestra especialidad, hagamos una somera referencia a dichas medidas, cuales son:

A) La creación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Su regulación se puede sistematizar en los siguientes apartados:

1.- Beneficiarios.- Son los mayores de 16 años y menores de 25, (o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento) no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.

2.- Finalidad.- Persigue fundamentalmente que los jóvenes citados puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

3.- Requisitos.- Para beneficiarse de la atención del referido Sistema Nacional de Garantía Juvenil será necesario:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

    También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

h) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que a tal fin se crea, mediante el procedimiento de inscripción telemático a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4.- Medidas de apoyo a la contratación respecto a los integrados en el Sistema.- Destacan:

5.- La bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuya contratación implique para las empresas o trabajadores autónomos contratantes un  incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total, cuyos niveles alcanzados con la contratación deberán ser mantenidos durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

6.- La inclusión del colectivo de jóvenes a que va destinado en determinados incentivos a la contratación previstos en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor.

7.- Respecto al contrato en prácticas, la bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por cien de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes.

8.- Respecto al contrato para la formación y el aprendizaje:

            –  la previsión de que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar, a través de la modificación de su regulación.

            – Y el compromiso de avanzar en la articulación de los mecanismos que incentiven que las empresas realicen el contrato para la formación y el aprendizaje, a través de la compensación de los costes inherentes a la formación oficial, así como de los derivados de la necesaria tutorización del trabajador.

B) Otras medidas de empleo.- Destacamos:

1.- Respecto de las empresas de trabajo temporal:

– La supresión de toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación de las mismas, así como de cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones para el desarrollo de su actividad.

– La posibilidad de que puedan desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.

2.- Respecto de las agencias de colocación, la supresión de la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación, sustituyéndola por una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentación.

3.- Respecto de las Cooperativas y Sociedades Laborales, la extensión a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, de las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero.

4.- Y la inclusión de un mandato al Gobierno para que proceda a la reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social.